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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACION: La presente Ordenanza establece en la jurisdicción de la Provincia de Coronel Portillo, un régimen de bene fi cios a los contribuyentes y usuarios que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo sus deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria. Artículo Cuarto.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo que se encuentran es proceso de cobranza ordinaria, fi scalizados y en cobranza coactiva hasta el ejercicio 2017, que dentro del plazo de vigencia de la misma se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y bene fi cios que se señalan a continuación: Artículo Quinto: FORMAS DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributara y No Tributaria, el pago debe realizarse al contado o fraccionada. En caso de opten por el pago fraccionado, este no podrá excederse de 4 (cuatro) cuotas mensuales incluida la cuota inicial. En caso de incumplimiento de dos (02) cuotas consecutivas o de la última cuota, perderán todos los bene fi cios otorgados, restituyéndose todos los conceptos favorecidos. • Siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total anual, se condonará el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (incluye deudas en ejecución coactiva): Contribuyentes que adeudan por Impuesto Predial hasta el año 2018 y Arbitrios Municipales según cuadro Nº 01: Cuadro de gradualidad. • De igual manera, se Condonará los Arbitrios Municipales sin distinción de uso del predio y en forma gradual por antigüedad de deuda, por el pago total del Impuesto Predial. Artículo Sexto.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozaran del siguiente bene fi cio: 5.1.1 PAGO AL ACONTADO: Bene fi cio a) IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR: Condonación automática del 100% de Intereses Moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, hasta el ejercicio fi scal 2018 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago. (ver cuadro 01) b) ARBITRIOS MUNICIPALES:• Condonación del 100% de Intereses Moratorios, y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2018 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Así como condonación gradual del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales, según año de vencimiento, incluye en coactiva, inclusive periodos comprendidos en fraccionamiento y en proceso de reclamación (proceso contencioso tributario). Asimismo, queda sin efecto las resoluciones de determinación emitidas por este periodo. (Ver cuadro 01) Cuadro 01: CUADRO DE GRADUALIDAD QUE DETERMINA EL DESCUENTO SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TributoPeriodo ó Año de deudaCONDONACION Arbitrios Municipales Interés Moratorio (TIM)Usos Vivienda/Comercial u Otros UsosImpuesto Predial/vehicularHasta el 2018 -.- 100% Arbitrios Municipales (Todos los Usos)Antes del 2013 100% 100%Del 2014 90% Del 2015 80% Del 2016 75% Del 2017 70% Del 2018 60% 5.1.2 PAGO FRACCIONADO: Bene fi cio a) IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR Condonación automática del 100% de Intereses Moratorios y reajustes correspondiente al Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular, hasta el ejercicio fi scal 2018 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago. b) Condonación del 100% de Intereses Moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2018 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. 5.1.3 MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes omisos a la presentación de las Declaraciones Juradas de Impuestos Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, gozaran del bene fi cio de condonación del 100% de las multas tributarias y el 100% de interés moratorio, previstas en el TUO del Código Tributario . Artículo Séptimo.- INFRACCIONES DE TRANSITO -BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS 6.1 EN INFRACCIONES DE TRANSITO: Papeletas emitidas hasta el ejercicio 31 de Julio (ver cuadro 2) Cuadro 02: TIPO DE INFRACCIONCONDONACION DEL VALOR DE LAS PAPELETASAÑO DE INFRACCION MUY GRAVESM1 90%Emitidas hasta el 2015M2 a M5 M6 a M9 M10 a M36 GRAVES G1 a G66 LEVES L1 a L8 MUY GRAVESM1 85% Del 2016 al 2017M2 a M5 M6 a M9 M10 a M36 GRAVES G1 a G66 LEVES L1 a L8 MUY GRAVESM1 80%Ejercicio 2018 (Al 31 de Julio)M2 a M5 M6 a M9 M10 a M36 GRAVES G1 a G66 LEVES L1 a L8 ACTAS DE CONTROL T01 a T39 80%Desde el año 2010 hasta el 31 de julio 2018 iniciados en la SGEC y SGTTUMUY GRAVES, GRAVES Y LEVES Q01 A Q67 6.2 MULTAS ADMINISTRATIVAS Los contribuyentes que tengan deudas por Multas Administrativas, se aplicará un descuento de 90% a 50% en forma gradual según año de antigüedad y el 100% de los intereses moratorios, siempre en cuando cancelen la totalidad de la deuda, precisándose que el pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de