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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores e incluso del año 2018, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Bene fi cios 1. SI EL PAGO ES AL CONTADO:Por el pago al contado de deuda vencida de ejercicios anteriores e incluso del año 2018, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentre o no fraccionada, y siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2018 o hayan cancelado las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial de 2018, se concederán los siguientes bene fi cios: 1.1 Deuda No Fraccionada.-- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y período que se cancela: - Intereses. - Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste. a) Por el pago parcial de la deuda de Arbitrios: Descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: - 35% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2017- Arbitrios de 2016- Arbitrios de 2015- Arbitrios de 2014 - 60% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2013 - Arbitrios de 2012 - 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2011 - Arbitrios de 2010- Arbitrios de 2009- Arbitrios de 2008- Arbitrios de 2007- Arbitrios de 2006- Arbitrios de 2005 b) Adicionalmente, por el pago total de la deuda por Impuesto Predial de los años anteriores y 2018 inclusive, y Arbitrios Municipales de los años 2011 a 2017 y las cuotas vencidas de 2018, y encontrarse al día en el pago de las cuotas del fraccionamiento, si lo tuviera, o ya estuvieran cancelados los conceptos antes mencionados, se otorgará un bene fi cio especial: - Condonación del 100% de los arbitrios por los ejercicios fi scales del 2005 a 2011. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. 1.2 Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: - Interés del fraccionamiento. - Intereses de la deuda fraccionada.- Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste. Para tal efecto, se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud, disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el artículo SEXTO de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. 2. SI EL PAGO ES FRACCIONADO:Siempre que se paguen las cuatro (04) cuotas del Impuesto Predial del año 2018 o se hayan cancelado las cuatro (04) del Impuesto Predial de 2018, y se encuentren al día en el pago de los Arbitrios 2018, podrá ser susceptible de fraccionamiento de dos (02) a tres (03) cuotas para pagar, incluida la cuota inicial, toda deuda vencida de ejercicios anteriores al 2018, otorgándose los siguientes bene fi cios: 2.1 Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: - Intereses de la deuda a fraccionarse. - Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). - Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. - Derecho de emisión.- Reajuste. 2.2 Adicionalmente, por fraccionar la deuda de Arbitrios: descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme se detalla a continuación: - 20% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2017 - Arbitrios de 2016- Arbitrios de 2015- Arbitrios de 2014 - 35% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2013 - Arbitrios de 2012 - 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, por los siguientes períodos: - Arbitrios de 2011