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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano realizar la reubicación del paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes 5 de Junio S.A. hacia el lado oeste de la Av. La Mar a 18 metros de la puerta de ingreso p eatonal del Supermercado Plaza Vea y modi fi car la cantidad de unidades autorizadas a estacionarse; asimismo, dejar sin efecto el paradero Nº 2 de la mencionada empresa, a fi n de preservar el orden, seguridad y correcto desarrollo del servicio; Que, mediante Informe Nº 1185-2018-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, modi fi car el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, respecto a los paraderos Nº 1 y Nº 2 de la Empresa de Transportes 5 de Junio S.A.; Que, mediante Proveído Nº 1164-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFIQUESE, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, respecto a la ubicación del paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes 5 de Junio S.A. y la cantidad de unidades autorizadas a estacionarse, en mérito a los considerandos antes expuestos, quedando de la siguiente manera: Paradero : 1º AV. LA MAR FRONTIS DEL SUPERMERCADO PLAZA VEA Ubicación: Lado Oeste Av. La Mar Distancia: a 18.00 m. de la puerta de ingreso peatonal del Supermercado Plaza Vea Unidades: 8 vehículos menores Zona de Espera: AV. LA MAR CON AV. NICOLÁS AYLLÓN Ubicación: Lado Este de la Av. La Mar Distancia: a 30.00 m. de la Av. Nicolás Ayllón Unidades: 8 vehículos menores Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, el paradero Nº 2 de la Empresa de Transportes 5 de Junio S.A. contenido en el Anexo IV del Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 3º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 4º.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargadodel Despacho de Alcaldía 1690157-1MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Dictan disposiciones, medidas y acciones para la prevención y control de la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes Aegypti ORDENANZA Nº 555-MDJM Jesús María, 27 de agosto de 2018 ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 078-2017-MDJM-GDES-SGS de la Subgerencia de Sanidad, los Informes Nº 104 y Nº 111-2018-MDJM-GDES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 434-2018-MDJM- GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 365-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 011-2018-MDJM-CBDES/CAJ de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2, del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes aegypti, transmisor del virus del Dengue, en los distritos de la provincia de Lima. Asimismo, exhorta a las municipalidades distritales a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones, las infracciones consignadas en su artículo 10º, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, con O fi cio Nº 2270-2016-DPVSyPCS-DEPS- DG-DISAIIL.S/MINSA, la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, remite el Acta de Acuerdos de la Reunión de los Gobiernos Locales para la toma de decisiones para el control del Aedes Aegypti en prevención del Zika, Dengue y Chikingunya, que contiene el compromiso de las municipalidades de aprobar una ordenanza en la que se declare de interés público la eliminación de potenciales criaderos del vector para prevenir el zika, dengue y chikungunya, con participación de toda la comunidad; que establezca sanciones administrativas en el caso de viviendas cerradas y renuentes;