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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargadodel Despacho de Alcaldía 1689836-2 Modifican el Anexo IV del D.A. N° 007- 2018-MDA, que aprobó actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 031-2018/MDA Ate, 7 de setiembre de 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Técnico Nº 211-2018-MDA-GDU/ SGTTV-AT e Informe Nº 350-2018-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1185-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 105-2018-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído Nº 1164-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; del mismo modo, el artículo 81º establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el numeral 18.1 del artículo 18º, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial; Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, en conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ordenanza Nº 457/MDA, Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de los ómnibus, puertas de ingreso y salida de centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mismo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; y en el numeral 38.6, señala que los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma lateral, así como áreas no consolidadas; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39º, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modi fi car, actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente; y en el numeral 39.2, señala que la modi fi cación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justi fi carse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modi fi cación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros), b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías y f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal); Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2018-MDA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 13 de marzo de 2018, se aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador, el mismo que en su Anexo IV detalla la relación de paraderos autorizados, dentro de los cuales se encuentran los paraderos Nº 1 y 2 de la Empresa de Transportes 5 de Junio S.A. ubicados en el lado oeste de la Av. La Mar a 8.00 m de la vía auxiliar de la Av. Nicolás Ayllon con zona de espera en el lado este de la Av. La Mar a 30.00 m de la Av. Nicolás Ayllon; y en el lado oeste de la Av. La Mar a 10.00 m de la Av. Calca, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 350-2018-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad advierte que según lo establecido por el artículo 38º, numerales 38.6 y artículo 39º, numerales 39.1 y 39.2 de la Ordenanza Nº 457/MDA, considera factible