NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
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2 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el referido O fi cio, el Titular del Ministerio del Interior solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 6 818 141,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 9 164 421,00 (NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, para fi nanciar en el presente año, los gastos que conlleven el otorgamiento, operatividad y emisión del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para ciudadanos venezolanos a nivel nacional, cuyos lineamientos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 001-2018-IN, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración general ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia : 9 164 421.00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 164 421.00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 073 : Superintendencia Nacional de Migraciones ACCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 818 141.00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 346 280.00 ------------------- TOTAL EGRESOS 9 164 421.00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establecen medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, para el pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 6 818 141,00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); El Titular del pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, modi fi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, la Resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto de conformidad con esta disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1691025-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2018-SA DECRETO SUPREMO N° 023-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-SA, publicado el 14 de junio de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, el Hospital de la Amistad Perú Corea II-2 Santa Rosa de Piura, ubicado en el distrito Veintiséis de Octubre, Provincia de Piura, departamento de Piura, por cuanto las condiciones de dicho establecimiento de salud demuestran que éste se encuentra colapsado debido al hacinamiento de espacios y en consecuencia de los servicios de salud por parte de los usuarios, situación que se agravó con las intensas precipitaciones pluviales que acaecieron en dicho departamento y que