NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el régimen de saneamiento tributario especial - “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!” ORDENANZA Nº 586-MSS Santiago de Surco, 6 de setiembre de 2018EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2018-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 644-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 341-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de nuestra Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Memorándum Nº 341-2018-GAT- MSS del 05.09.2018, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, la misma que tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!”, asimismo, señala que, constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo y que, en muchos casos di fi cultan su cancelación; Que, en tal sentido, indica la Gerencia de Administración Tributaria, que resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar al pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones establecidas en la propuesta normativa; Que, fi nalmente, señala la Gerencia de Administración Tributaria, que la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o bene fi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Que, mediante el Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS del 05.09.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza submateria, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, con Memorándum Nº 644-2018-GM-MSS del 05.09.2018, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 070-2018-ACSS del 15.08.2018, se encarga al Teniente Alcalde William David Marín Vicente, el Despacho de Alcaldía del 16 de agosto al 06 de setiembre de 2018; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 014-2018-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 676-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE SANEAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL - “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!”. Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren, denominado “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!”.