NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Que, mediante los documentos de vistos, la Subgerencia de Sanidad, con la conformidad de la Gerencia de Desarro llo Económico y Social, señala que resulta pertinente contar con una norma que dicte las disposiciones para la vigilancia, prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes aegypti, transmisor del Zika, Dengue y Chikingunya en el distrito de Jesús María; Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que establece disposiciones para la vigilancia, prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes aegypti, transmisor del Zika, Dengue y Chikingunya; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto dictar las disposiciones, medidas y acciones para la prevención y control de la propagación del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas para la eliminación de potenciales criaderos del vector Aedes Aegypti, destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta jurisdicción y los que desarrollan actividades en el distrito de Jesús María. Artículo 2º.- Alcance Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, las personas naturales y jurídicas de los sectores privado y público del distrito de Jesús María que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 3º.- Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, en mérito a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuentran obligados a: a. Mantener limpios y tapados -cuando no sean utilizados- los recipientes para el riego y almacenamiento de agua tales como: tanques, cisternas, fl oreros, sumideros y similares. b. Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. Las jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua en forma estancada o residual, que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. c. Conservar los bebederos para animales en las viviendas en óptimas condiciones, así como la limpieza y sustitución del agua. d. Mantener libre de obstáculos los canales en los techos y patios a fi n que no se limite el fl ujo del agua. Asimismo, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edi fi cación deber ser selladas para evitar acumulación de agua. e. Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios públicos, tales como: electricidad, teléfono, gas, agua u otros; a efectos que se encuentren libres de obstrucciones y dotados de sus respectivas tapas.f. Evitar la proliferación de criaderos del vector transmisor en espacios públicos o privados, utilizando en el proceso de mantenimiento, componentes químicos, biológic os o físicos adecuados para evitar la proliferación del zancudo Aedes Aegypti. g. Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. h. Los propietarios, responsables o conductores de piscinas públicas, privadas y de piscinas no estructurales, están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. i. Los vecinos, propietarios de viviendas y conductores de establecimientos comerciales, brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal, debidamente identificado, para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. j. Los propietarios de viviendas deshabitadas deben realizar el mantenimiento de los terrenos y edi fi caciones para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo Aedes Aegypti. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Jesús María, a través de la Subgerencia de Sanidad, en coordinación con la unidad orgánica respectiva del Ministerio de Salud MINSA, realizará las siguientes acciones: a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue, Zika y Chikungunya mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales, entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. Activar un Comité Multisectorial Local que sea un espacio para plani fi car e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti y convocar la participación, si fuera el caso, del Ministerio Público y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir, a través del portal institucional y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue, Zika o Chikungunya, con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas.f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al establecimiento de salud del MINSA, como a los establecimientos de salud públicos y privados de la jurisdicción. g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines.