Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / - Arbitrios de 2010 - Arbitrios de 2009- Arbitrios de 2008- Arbitrios de 2007- Arbitrios de 2006- Arbitrios de 2005 Artículo Cuarto.- Condiciones del pago fraccionado1. En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho bene fi cio. Debiendo emitirse la resolución de pérdida del Convenio de Fraccionamiento, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda, conforme a lo establecido en el artículo SEXTO de la presente ordenanza. 2. Cuando se requiera, el monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior al 15% de la UIT vigente al momento de la suscripción de Convenio de Fraccionamiento. 3. El presente régimen de fraccionamiento establece como cuota inicial lo siguiente: 3.1 Cuando la deuda del contribuyente se encuentre en estado ordinario y/o en estado coactivo, la cuota inicial no será menor al 20% del total de la deuda vencida y deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los bene fi cios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento materia de la presente ordenanza. 3.2 En el caso que la deuda se encuentre en estado de cobranza coactiva con medida cautelar, la aprobación del Convenio de Fraccionamiento estará sujeta a evaluación previa y autorización expresa del Ejecutor Coactivo o del Auxiliar Coactivo y de los colaboradores que ellos designen para tales efectos, estableciendo de manera discrecional el monto de la cuota inicial y el número de cuotas a fraccionar, dentro de los alcances del numeral 2 del artículo TERCERO, que en ningún caso deberá ser menor del 30%. Artículo Quinto.- De las Garantías Suspender la vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS. Artículo Sexto.- Imputación de pagos de fraccionamientos anteriores La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los bene fi cios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario y teniendo en cuenta el plazo prescriptorio que establece el artículo 43º del referido texto legal. Artículo Sétimo.- Excepciones Los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, salvo lo señalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 460-MSS, y modi fi cada por Ordenanza Nº 500-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. De igual manera, los bene fi cios mencionados, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago. Artículo Octavo.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modi fi catorias.Artículo Noveno.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. Adicionalmente, se condonará la deuda que al momento de acogerse al presente bene fi cio, ya sea por pago al contado o de forma fraccionada, se mantenga pendiente exclusivamente por concepto de gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin que se encuentre vinculada al pago de tributo alguno. Artículo Décimo Primero.- Desistimiento Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta Administración, con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario Público; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. En el caso que el referido desistimiento no sea aceptado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda fraccionada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de noviembre de 2018. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/ SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035- 2017-PCM. Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1689512-1