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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 5º.- Se encuentra prohibido: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti. b. Usar recipientes para acumu lar agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas; estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 6º.- La Subgerencia de Fiscalización y Transporte ejerce las funciones supervisoras, en virtud de lo cual, visitará e inspeccionará las viviendas, edi fi caciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos, coordinará necesariamente con la Subgerencia de Sanidad. La Subgerencia de Fiscalización y Transporte es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 468-2015-MDJM, las infracciones y sanciones señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, las acciones correspondientes para la activación del Comité Multisectorial Local a que se re fi ere el literal c) del artículo 4º de la presente ordenanza. Cuarta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo señalado en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde ANEXO LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD 2.11 HIGIENE Y SANEAMIENTO CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDIMIENTO PREVIOMONTO MULTA (% U.I.T.)MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-1101Por d epositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Preventivo 80%Retiro y clausura por 15 días 02-1102Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 50%Retiro y clausura por 15 días 02-1103Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.50%Retiro y clausura por 15 días 02-1104Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.50%Retiro y clausura por 15 días 02-1105Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.50% Clausura por 15 días 02-1106Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya y otras enfermedades metaxénicas .50% Clausura por 30 días 02-1107Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue, Zika y Chikungunya, en piscinas u otras instalaciones80%Clausura hasta que regularice conducta infractora 02-1108Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario.80% Clausura por 30 días 02-1109Por usar los techos y/o patios de las viviendas o locales como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.80%Retiro y clausura hasta que regularice conducta infractora 1689737-1