NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MPCP Pucallpa, 27 de agosto de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 016-2018-MPCP de fecha 23.08.2018, por unanimidad adoptó el Acuerdo Nº 132-2018, Informe Nº 312-2017-MPCP-GSAT-SGEC; Informe Nº316-2018-MPCP-GSAT-SGEC, respecto al otorgamiento del Bene fi cio Tributario y No Tributario -2018. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modi fi catorias establece que las Municipalidades Provinciales tienen competencia, dentro de su jurisdicción, para “Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial”; así como “Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por Infracciones de tránsito (…). Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013-EF, señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha contribución también podrá alcanzar al tributo; Asimismo, el artículo 52º de la misma norma, establece: “Los Gobiernos Locales Administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Que, el artículo 55º de la LOM, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, en su artículo 69º señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, las que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que en virtud a las competencias los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad. Que, es política de la presente gestión municipal incentivar el pago de las obligaciones tributarias, generadas por los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de sus deudas tributarias, hasta el ejercicio fi scal 2017, por tratarse de obligaciones tributarias con fi guradas al 1º de enero del 2017; para tal efecto, prevé un régimen de gradualidad de condonación de los intereses moratorios, condonación de multas tributarias y descuentos del insoluto de arbitrios municipales de años anteriores, así como el descuento o condonación de multas no tributarias por infracciones de tránsito, en cobranza coactiva. Que, es necesario dictar medidas para el saneamiento de las de las cuentas por cobrar, especí fi camente en lo relacionado a la deuda tributaria de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2008, que se encuentra en condición de prescribible al no haber sido formalizada dentro de los plazos establecidos por ley, por tanto inexigible coactivamente; por lo que resulta razonable sincerar la información de cuentas por cobrar, a través de la condonación automática del tributo, de conformidad a lo establecido en el artículo 41º del D.S. N 133-2013-EF TUO del Código Tributario, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Texto Único Ordenado de la ley de Tributación Municipal D.S. Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, el Reglamento Interno de Concejo, por votación por mayoría se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AMNISTIA - 2018 Artículo Primero.- Aprobar el BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO (AMNISTIA 2018) en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas administrativas, Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o reclamación. Artículo Segundo.- VIGENCIA: Los bene fi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, hasta el 30 de setiembre del 2018. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.