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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Aprueban documento técnico denominado “Lineamientos para la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2018-SA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2018/MINSA Lima, 11 de setiembre del 2018 Visto, el Expediente N° 18-092597-001, que contiene el Informe N° 354-2018-DIPLAN-DIGEP/MINSA, emitido por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establece el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este es competente en materia de recursos humanos en salud; Que, asimismo, el artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señala que es función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, señala que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente, así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial; Que, a su vez, en el artículo 115 del precitado Reglamento se establece como función de la Dirección General de Personal de la Salud la de proponer y monitorear lineamientos, metodologías y estándares para la implementación de la política sectorial del personal de la salud, así como realizar su evaluación; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de e fi cacia, e fi ciencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud a la ciudadanía, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, que contiene disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las compensaciones y entregas económicas al personal de la salud, respecto de las cuales es conveniente fi jar pautas para que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 den adecuado cumplimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que el Ministerio de Salud dictará los lineamientos técnicos para su adecuada ejecución, supervisión y evaluación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 850-2016/ MINSA, de fecha 28 de octubre de 2016, se aprobó el documento denominado “Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud”, en el cual se señala que es documento técnico aquella publicación del Ministerio de Salud que contiene información sistematizada o disposición sobre un determinado aspecto sanitario o administrativo, o que fi ja posición sobre él, cuya fi nalidad es básicamente de información u orientación a los usuarios, personal de salud y/o población general; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Personal de la Salud propone la aprobación de los indicados lineamientos, que permitan efectuar de manera idónea el reconocimiento y el otorgamiento de las compensaciones y entregas económicas para el personal de la salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, y el Decreto Supremo N° 015-2018-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento técnico denominado “Lineamientos para la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2018-SA”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen, en el marco de sus competencias, de difundir los presentes Lineamientos a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1690480-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 687-2018 MTC/01.03 Mediante O fi cio Nº 2103-2018-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 687-2018 MTC/01.03, publicada en la edición del 30 de agosto de 2018. DICE: Artículo 2.- (...)4. Las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico y de transferencia de espectro, una vez admitidas y cumplidos los requisitos formales, son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de cinco (5) días hábiles (...). (...)DEBE DECIR: Artículo 2.- (…)4. Las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico y de transferencia de espectro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, una vez admitidas y cumplidos los requisitos formales, son publicadas en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de cinco (5) días hábiles (…). (...)1690452-1