NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario noti fi que la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Disponer que la O fi cina de Administración y Finanzas en el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1689764-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 139-2018-OS/CD Lima, 28 de agosto de 2018VISTO:El Memorando N° DSR - 622-2018 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual se propone el proyecto normativo denominado “Directiva para la implementación de medios de facturación y recaudación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad.” CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinerg, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica podrán disponer de medios de facturación y recaudación adecuados a las necesidades de los usuarios, previamente aprobados por Osinergmin; Que, en referencia a lo mencionado, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM establece que Osinergmin, dentro de sus competencias, deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el Reglamento; Que, de acuerdo con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como fi nalidad, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley se de fi nió como principales acciones para el proceso de modernización estatal la priorización de la labor de desarrollo social en bene fi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; Que, conforme a lo previsto en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se consideran entidades públicas a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, la cual ha establecido como uno de sus Lineamientos Estratégicos (Numeral 8 d), el desarrollo de E-Servicios, que comprende habilitar los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar; Que, en esta línea, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, ha previsto en su artículo 30 que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, estableciendo adicionalmente que, los actos administrativos realizados a través de estos medios, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de regular la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad;