NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Usuario para el empleo de medios de facturación, recaudación y comunicaciones electrónicas. ANEXO N° 1 DEFINICIONES 1. Aceptación expresa del Usuario: Consentimiento otorgado por el Usuario para el envío del RDE a través de las siguientes opciones: - Vía portal web: La aplicación solicita los datos mínimos del Usuario para realizar la inscripción. número de DNI, número de cliente (suministro) y código Captcha. - Vía aplicaciones móviles (App): La aplicación solicita los datos mínimos del Usuario para realizar la inscripción: número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha (Opcional). - Vía Telefónica: Mediante el servicio de call center de la EDE, el Usuario podrá otorga su consentimiento para ser inscrito y recibir el RDE por vía electrónica. - Presencial (En las o fi cinas de la EDE): El Usuario completa el formulario de aceptación expresa dando su conformidad para el envío del RDE vía electrónica, el cual debe contener como mínimo sus datos personales (nombre completo, DNI), número de celular y/o correo electrónico. La aceptación debe ser archivada como mínimo por cuatro años. 2. Comunicaciones Electrónicas: Información electrónica o digital de interés para los Usuarios remitida por las EDE, a través de plataformas informáticas, aplicaciones móviles (APP), correo electrónico, mensajes de texto (SMS), entre otros; las que son usadas de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, o las que las sustituya o reemplace. 3. Dinero Electrónico: Es el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales, y no aquellos para usos especí fi cos tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, de conformidad con la Ley N° 29985 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF. 4. Empresa de Distribución Eléctrica (EDE): Persona jurídica titular de concesión o de autorización para la prestación del servicio público de distribución de electricidad. 5. Inconformidad: Desacuerdo del Usuario por el incumplimiento de la EDE en la entrega del RDE de acuerdo a la modalidad solicitada, la no puesta a disposición de las diferentes modalidades de recaudo o la falta de entrega de comunicaciones electrónicas de su interés, acordadas y que se tramita de acuerdo a la Directiva aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 269-2014-OS/CD, o la norma que la modi fi que o sustituya. 6. Mensaje de Texto: Información que la EDE habilita mediante el servicio de alerta o aviso en mensaje de texto (SMS) a sus Usuarios (previa aceptación expresa) con el fi n de hacer de su conocimiento la emisión del RDE y de comunicaciones electrónicas. 7. Recaudación del Recibo Digital de Electricidad: Modalidades electrónicas o físicas que la EDE pone a disposición de los Usuarios, por medio de los cuales hace efectiva la cobranza por consumo de la energía eléctrica. 8. Recibo Digital de Electricidad (RDE): Documento (recibo de servicio público) emitido de forma mensual por el consumo de energía eléctrica, que contiene todos los conceptos facturados previstos por la normativa vigente. 9. Usuario: Bene fi ciario del servicio público de electricidad. 1690272-1Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba adecuaciones a la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, exposición de motivos e informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 141-2018-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2018.CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el Artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, atendiendo el principio de transparencia que rige el accionar del Regulador, y de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se adecua la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en el portal de internet de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Nº 405-2018-GRT de la Asesoría Legal y el Informe Nº 406-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;