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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 027-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba las adecuaciones a la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con la Resolución Nº 206-2013-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes Nº 405-2018-GRT y Nº 406-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: opcionestarifarias@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquier medio, sea impreso o digital. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, en el portal de internet de Osinergmin, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Legal Nº 405-2018-GRT y el Informe Técnico Nº 406-2018-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1690385-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del período mayo 2017 - abril 2021, aprobado mediante Res. Nº 104-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 143-2018-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2017 – abril 2021; la misma que respecto al Área de Demanda 5 fue impugnada únicamente por la empresa Electrocentro S.A., recurso de reconsideración que se resolvió mediante Resolución Nº 182-2016-OS/CD, declarando infundado y fundados en parte, pretensiones vinculadas con el Área de Demanda 5. Posteriormente, los cambios efectuados al citado Plan de Inversiones en todas las Áreas de Demanda, fueron consignados en la Resolución Nº 193-2016-OS/CD; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, que en el caso, de los Usuarios Libres, es utilizada según los reportes de información de dichos clientes, a través de su Suministrador; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que: “ En la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condic iones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado”; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT, aprobada mediante la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD se señala, “ como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 – 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones, según corresponda”; Que, con carta SKP/GC-311-2018, el 28 de mayo de 2018, la empresa Statkraft Perú S.A. (en adelante “STATKRAFT”) ha solicitado a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 5, acompañando para el efecto el informe denominado “Estudio del Sistema Secundario Yauricocha para la Modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión 2017-2021 – Área de Demanda 5”, dando inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, dicha solicitud plantea la inclusión de los siguientes nuevos elementos: i) Nuevo transformador 50/72,5 kV de 8 MVA en la SET Oroya Nueva; ii) Ampliación de la SET Chumpe con transformador 69/12/2,4 kV de 8 MVA y iii) Dos bancos de capacitores de 3,23 y 2,5 MVAR en la barra de 69 kV de la SET Chumpe, justi fi cando la casual, debido a la mayor demanda respecto de la proyección prevista en el Plan de Inversiones vigente; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por STATKRAFT, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico Nº 400-2018-GRT correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, en donde se concluye en incorporar los elementos: i) Nuevo transformador 50/72,5 kV de 8 MVA en la SET Oroya Nueva; ii) Dos bancos de capacitores de 3,23 y 2,5 MVAR en la barra de 69 kV de la SET Chumpe; Que, fi nalmente, se desestima la inclusión dentro del Plan de Inversiones, del transformador 60/12/2,4 kV – 8 MVA en la SET Chumpe, dado que, según la evaluación éste será de uso exclusivo de la empresa Sociedad Minera Corona, por lo que, la mencionada instalación puede ser desarrollada en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley Nº 28832; Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 400-2018- GRT y el Informe Legal Nº 403-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la