NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante el Informe Conjunto N° 015-2018- SIS/GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que: «(…) se debe programar la transferencia fi nanciera a las Unidades Ejecutoras de los GORES y DIRIS en el marco de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud, por un importe de S/ 78 999.912.»; Que, mediante Informe N° 098-2018-SIS/GNF- SGF/PMRA con Proveído N° 620-2018-SIS/GNF, la GNF señala que: «(…) es pertinente la programación de Transferencias Financieras de manera prospectiva para las Unidades Ejecutoras de los GORES y DIRIS en el marco de los Convenios y Adendas de Compra de Servicios de Salud, por lo que es viable realizar dicha transferencia respetando el marco presupuestal asignado acordado, por el importe total de S/ 78 999 912.00.»; Que, mediante Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDO- DADZ, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia a las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales, y aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1006-2018, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en el ejercicio 2018; Que, mediante Informe N° 366-2018-SIS7OGAJ- DE con Proveído N° 658-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia fi nanciera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 78 999 912.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y al Calendario Setiembre del 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para fi nanciar las prestaciones de salud en el marco de los «Convenios de Compra de Servicios de Salud» suscritos con el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1690453-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aceptan renuncia y encargan las funciones de Gerente Zonal Lima Callao del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2018-02.00 Lima, 10 de setiembre de 2018VISTO:La carta s/n, de fecha 03 de setiembre de 2018, del Ingeniero Walter Publio Félix Quillama, Gerente Zonal Lima Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, por documento del visto, el Ingeniero Walter Publio Félix Quillama, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Gerente Zonal Lima Callao, cargo de con fi anza, Categoría D2 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO, designado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°8-2017-02.00, de fecha 16 de enero de 2017; Que, a través del Acuerdo Nº 1197.02, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria N° 1197, de fecha 18 de julio de 2018, se delega -por un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día 18 de julio 2018-, en el PhD Ingeniero Miguel Luis Estrada Mendoza, Presidente Ejecutivo,