Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de agosto de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD Colegio de Abogados del Cusco NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD: Acuerdo de Consejo Directivo del 19 de enero de 2018, difundido a través del portal web institucional mediante el documento denominado “Requisitos para Colegiatura” PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA DECLARADO NULO: Resolución 214-2018/INDECOPI-CUS del 28 de marzo de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL MATERIA DE NULIDAD Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Por Resolución 214-2018/INDECOPI-CUS del 28 de marzo de 2018, la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco declaró la ilegalidad de las siguientes exigencias: (i) El monto ascendente a S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco, bajo la modalidad “grupal” aprobado y confi rmado por su Consejo Directivo en la sesión del 19 de enero de 2018 y difundido a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos para Colegiatura”, para ejercer el patrocinio ante el Poder Judicial y otras instituciones; y, (ii) El monto ascendente a S/ 5 000,00 (cinco mil y 00/100 soles) para la tramitación del procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Cusco, bajo la modalidad “ceremonia privada” aprobado y con fi rmado por su Consejo Directivo en la sesión del 19 de enero de 2018 y difundido a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos para Colegiatura”, para ejercer el patrocinio ante el Poder Judicial y otras instituciones. La razón de la nulidad de o fi cio de dicho pronunciamiento es que de conformidad con el artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de organización y funciones del Indecopi y el artículo 5.3.1 la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, las Comisiones de las O fi cinas Regionales del Indecopi son competentes para conocer barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad únicamente respecto de actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por tales gobiernos. En atención a ello, la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco no resultaba competente para conocer barreras burocráticas contenidas en actos administrativos, disposiciones administrativas y/o actuaciones materiales emitidas por el Colegio de Abogados de Cusco, toda vez que tal colegio profesional denunciado no depende ni del gobierno local ni regional de Cusco. En tal sentido, la referida Comisión, y su Secretaría Técnica, emitieron diversos actos administrativos en el procedimiento sin considerar su mani fi esta incompetencia respecto de la denuncia interpuesta contra el Colegio de Abogados de Cusco. La situación descrita se reviste de especial gravedad al afectar el interés público, si se tiene en cuenta que todas las entidades de la Administración Pública -sin excepción- deben regir su accionar por el Principio de Legalidad, esto es, que actúen con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. En atención a lo indicado, en la Resolución 257-2018/ SEL-INDECOPI se dispone que la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco remita los actuados del expediente 03- 2018/CEB-INDECOPI-CUS a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, a fi n de contar con un pronunciamiento vinculado a los cuestionamientos dados en la referida denuncia. Finalmente, se precisa que la presente publicación se efectúa en atención a que mediante la Resolución 214-2018/INDECOPI-CUS, la Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco dispuso la publicación de un extracto de dicho pronunciamiento en el diario o fi cial “El Peruano”, lo que sucedió el 13 de junio de 2018. En tal sentido, habiendo recibido los cargos de noti fi cación de la Resolución 0257-2018/SEL-INDECOPI remitidos a las partes del procedimiento, se procede a la publicación de un extracto de esta última resolución. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1690294-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican Anexo IV del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2018-OEFA/CD Lima, 11 de setiembre de 2018VISTO: El Informe Nº 310-2018-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA ), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que el OEFA ejerce las siguientes funciones: (i) evaluadora; (ii) supervisora directa; (iii) fi scalizadora y sancionadora; (iv) normativa; y, (v) supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley del SINEFA prescribe que las funciones antes señaladas, a excepción de la sancionadora y normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros contratados por el OEFA en lo que corresponda; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA” —modi fi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFACD; 022-2015-OEFA/CD; 004,