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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Cuadro N° 1 Listado de Comunicaciones de Interés para los Usuarios Ítem Descripción 1 Vencimiento del RDE2 Fecha de lectura del medidor3 Factibilidad de suministro eléctrico4 Aviso previo al contraste y/o cambio del medidor5 Aviso de Reintegro al usuario6 Devolución de Contribuciones Reembolsables7 Regularización de documentos para admisibilidad8 Cortes de servicio eléctrico Programados9 Inspecciones por Seguridad de Instalaciones 10 Todas las comunicaciones al usuario exigidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos urbanos y rurales. 11 Reportes de riesgo eléctrico 12 Alumbrado público 13 Acciones de Reposición del Servicio por cortes imprevistos. 14 Aviso sobre emisión de Vale FISE 5.4 La EDE debe garantizar que las comunicaciones electrónicas sean efectivamente recibidas por los Usuarios, para lo cual los sistemas informáticos de la EDE deben permitir a Osinergmin veri fi car el mayor nivel de trazabilidad de la entrega de la comunicación, que sea auditable según la opción acordada. 5.5 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de las comunicaciones electrónicas deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. Artículo 6.- Modalidades del envío 6.1. Las EDE, de acuerdo a la elección del Usuario, deben realizar el envío del RDE y de las comunicaciones electrónicas asegurando la trazabilidad, seguridad y control de las alternativas utilizadas, considerando una opción principal y otras complementarias, de acuerdo a las siguientes opciones: - Aplicaciones móviles (APP), - Correo electrónico (e-mail), - Mensaje de texto (SMS) El Usuario puede solicitar en cualquier momento el cambio de modalidad de envío. 6.2. Para el caso del envío de alerta de emisión del RDE por mensaje de texto, la EDE debe enviar como datos mínimos el consumo de energía en kWh, importe total a pagar y fecha de vencimiento. Sin perjuicio de ello, la EDE debe poner a disposición del Usuario la vista e impresión del RDE, tanto en su portal web, aplicaciones móviles (APP) como en sus o fi cinas. 6.3. En caso de deudas impagas, la EDE puede enviar a través de la modalidad elegida por el Usuario, las alertas respectivas, re fi riendo el monto a pagar, la fecha de vencimiento del recibo, opciones de pago y lugares de recaudación. Artículo 7.- Consultas del RDE7.1. Para las consultas en línea del RDE ya sea en el portal web de la EDE y/o por aplicación móvil (APP), el Usuario puede suscribirse en línea a esta opción de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4. 7.2. Las consultas realizadas por estos medios, deben mostrar información previa en línea del RDE, de modo que el Usuario pueda descargarla para su impresión.Artículo 8.- De la recaudación electrónica 8.1 Las EDE deben facilitar a los Usuarios modalidades alternativas de pago tales como: pago por cajero automático, uso del dinero electrónico, pago mediante el celular (aplicaciones móviles) o pagos a través de la página web de la EDE; lo cual queda a libre elección del Usuario. 8.2 Para la implementación mencionada, las EDE deben contar con una solución informática que permita lo siguiente: a) Registrar oportunamente los abonos realizados, especialmente aquellos abonos efectuados el día de vencimiento, de tal manera que se eviten cortes irregulares del suministro. b) Garantizar que el Usuario pueda realizar el pago del RDE por cualquiera de los medios de pago elegidos hasta el último día de vencimiento. c) Obtención de la respectiva constancia del abono. 8.3 Adicionalmente, las EDE deben disponer a favor de los Usuarios, el acceso a Agentes Recaudadores Autorizados para que recauden los pagos del RDE, además de las o fi cinas de cobranza de la EDE; debiendo observar lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso, estos medios no deben implicar costos adicionales a los Usuarios. 8.4 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de la recaudación digital deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. CAPÍTULO III SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 9.- Facultades de Osinergmin9.1 Osinergmin supervisa el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados por las EDE, en cumplimiento de la normativa vigente para la supervisión de estas materias; y utilizando la información electrónica generada por la plataforma implementada para los fi nes de esta Directiva. 9.2 Osinergmin podrá emitir medidas administrativas para la EDE, a fi n de cautelar los derechos e intereses de los Usuarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Directiva La presente Directiva entra vigencia desde día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Implementación Las EDE que accedan a la implementación de los medios de facturación, recaudación y/o comunicación electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva, deberán comunicarlo a Osinergmin junto al cronograma previsto para su implementación, así como a sus usuarios. Las EDE implementarán los medios de facturación, recaudación y/o comunicación electrónicos de acuerdo al cronograma informado a Osinergmin. Durante la vigencia del citado cronograma, no se afectarán las obligaciones vigentes a cargo de la EDE relacionadas con el servicio público de electricidad. Al término del cronograma informado, Osinergmin quedará facultado para supervisar el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados. Tercera.- Lineamientos operativos Osinergmin emite los lineamientos técnico - operativos relacionados, entre otros, a la aceptación expresa del