NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución N° 211-2017-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que aprueba la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad, con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde aprobar la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión de Energía y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26- 2018; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad que, en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, y disponer, que conjuntamente con su Exposición de Motivos sea publicada en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS DE FACTURACIÓN, RECAUDACIÓN Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Incorporar el uso de medios electrónicos para la facturación, recaudación e intercambio de información, para la prestación del servicio público de electricidad a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante EDE), en cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.Artículo 2.- Finalidad Habilitar el uso de tecnología y sistemas informáticos por las EDE y los Usuarios, para que puedan interactuar con e fi ciencia y e fi cacia en lo referido a la prestación del servicio púbico de electricidad, lo que será considerado en la regulación tarifaria, de corresponder. Artículo 3.- Alcance La presente Directiva es de alcance para todas aquellas EDE que accedan a implementar los medios de facturación, recaudación y comunicación eléctrica dispuestos por Osinergmin conforme a lo previsto en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. CAPÍTULO II MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 4.- De los medios de facturación electrónica 4.1. El Recibo Digital Electrónico (en adelante RDE) se emite siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario, en cuyo caso dicha entrega deberá realizarse dentro de los plazos previstos por el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio Público de Electricidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 115-2017-OS/CD. Este proceso de envío en forma digital sustituye el envío del recibo o factura física. 4.2. El RDE debe contener todos los conceptos establecidos en la normativa del subsector electricidad; y su implementación se efectúa sin perjuicio de las disposiciones previstas para la emisión del Recibo Electrónico de Servicios Públicos en la Resolución de Superintendencia N° 357-2015-SUNAT, o la norma que la modi fi que o sustituya. 4.3. Para la implementación mencionada, las EDE deben contar con una plataforma informática que permita poner a disposición de forma oportuna el RDE a cada Usuario, así como consignar la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, manteniéndola como mínimo por cuatro años. 4.4. La EDE debe poner a disposición del Usuario, a través de su plataforma informática, consultas en línea del RDE, ya sea vía web en el portal de la EDE (internet) y/o aplicación móvil (APP), para lo cual el Usuario puede suscribirse en línea. Una vez suscrito, el Usuario ingresa con su número de DNI y su contraseña u otro mecanismo que la EDE ponga a su disposición. 4.5. Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia del acogimiento y recepción del RDE deben ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente; siendo responsabilidad de la EDE acreditar el envío oportuno del RDE. Artículo 5.- De las comunicaciones electrónicas 5.1. Las EDE deben implementar un sistema de comunicaciones electrónicas con sus Usuarios, para lo cual pueden emplear los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, SMS, noti fi caciones en el APP, en el portal web de la EDE, entre otros), los que debe utilizar para los aspectos establecidos en la presente Directiva, siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario. 5.2. Para la implementación mencionada, la EDE debe contar con la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, así como contar con mecanismos de desa fi liación del servicio de comunicaciones electrónicas, la información de estas evidencias debe ser archivada por la EDE como mínimo por cuatro años, a efectos de la supervisión de Osinergmin. 5.3. Las comunicaciones electrónicas con los Usuarios sólo incluyen los siguientes temas: