NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Que, a través del Artículo 1 de la referida Ley Nº 30806, se modi fi ca entre otros, el Artículo 16 de la Ley Nº 28303, estableciendo que el FONDECYT, es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país, suprimiendo la autonomía administrativa y fi nanciera conferida al FONDECYT en el Artículo 16 de la Ley Nº 28303; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018- PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, cuyo Artículo 3 establece que es de alcance obligatorio a todas las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, el Artículo 9 del referido Decreto Supremo, crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 119- 2018-PCM, se dispone la creación del Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública, señalando que resulta necesario de fi nir lineamientos para la plani fi cación del Gobierno Digital y tecnologías digitales en la Administración Pública que ayuden a reducir el marco regulatorio disperso y redundante, adopte estándares y buenas prácticas en materia de gobierno y gestión de dichas tecnologías; y, recoja las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de Gobierno Digital, de tal manera, que se asegure la e fi cacia y e fi ciencia en la Administración Pública con el uso adecuado de las mismas, así como también el desarrollo del Gobierno Digital y la transformación digital; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial citada, establece que el Comité de Gobierno Digital está conformado por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder de Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces, y el/la O fi cial de seguridad de la información; Que, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, dicha norma tiene alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo por el que se constituya el Comité de Gobierno Digital del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Con la visación de la Secretaria General (e); de la Jefa de la O fi cina General de Administración; y de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, que dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Administración Pública; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constitúyase el Comité de Gobierno Digital del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital del CONCYTEC, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, el cual está conformado por: - El/La Secretario/a General, en representación del/de el/la Presidente/a del CONCYTEC, quien lo preside. - El/la servidor (a) que actuará como líder de Gobierno Digital. - El/la Encargado (a) de las funciones de la O fi cina de Tecnologías de Información. - El/la Encargado (a) de las funciones de la O fi cina de Personal. - El/la Responsable de la O fi cina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano.- El/la servidor (a) que actuará como O fi cial de seguridad de la información. Artículo 2.- El Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC, tendrá las siguientes funciones, conforme a lo siguiente: a) Formular el Plan de Gobierno Digital del CONCYTEC. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital del CONCYTEC. c) Evaluar el uso de las tecnologías digitales de conformidad con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en los Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital. g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en el CONCYTEC. h) Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia. Artículo 3.- El Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC, se instala en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Dejar sin efecto todo lo que se oponga a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución, a los integrantes del Comité de Gobierno Digital conformado por el Artículo 1 de la presente Resolución, a la O fi cina General de Administración, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina de Tecnologías de Información. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional (www.concytec.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1690281-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen que la Oficina Regional del Indecopi de Cusco remita expediente referido a medidas dispuestas por el Colegio de Abogados de Cusco a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de contar con un pronunciamiento RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA NULIDAD Nº 0257-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.