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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano de EPS TACNA, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EPS TACNA ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de EPS TACNA S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2º.- Notifi car a EPS TACNA S.A. la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y comuníquese.MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria 1689876-1 Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento y disponen su difusión en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2018-SUNASS-CD Lima, 7 de setiembre de 2018VISTO:El Informe Nº 13-2018-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, así como del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modi fi cada por Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 15 de agosto de 2018; HA RESUELTO: Artículo 1º .- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, así como su correspondiente exposición de motivos, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo 1689861-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Constituyen Comité de Gobierno Digital del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 154-2018-CONCYTEC-P Lima, 10 de setiembre de 2018VISTO, el Informe Nº 027-2018-CONCYTEC-OGA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que “Modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del CONCYTEC”, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM;