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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, aprobado mediante Resolución Nº 104-2016-OS/CD y remplazado con Resolución Nº 193-2016-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 5, según se detalla en la sección 6.4 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021) del Informe Técnico Nº 400-2018-GRT. Artículo 2º.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 400-2018-GRT y el Informe Legal Nº 403-2018-GRT. Artículo 3º.- Las modi fi caciones en la Resolución Nº 104-2016-OS/CD, modi fi cada con Resolución Nº 193- 2016-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 400-2018-GRT e Informe Legal Nº 403-2018-GRT en la web institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1690385-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran improcedente solicitud de interpretación respecto del numeral 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y enmiendan la Res. N° 052-2013-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2018-CD-OSITRAN Lima, 29 de agosto de 2018VISTOS:La Resolución de Consejo Directivo N° 052-2013-CD- OSITRAN emitido por el Consejo Directivo del OSITRAN, el O fi cio N° 1218-2017-2018-CODECO/CR noti fi cado el 06 de junio de 2018 por la Presidencia de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, la Carta N° 561-2018/PRE-INDECOPI noti fi cada el 06 de julio de 2018 por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Carta N° C-LAP-GRE-2018-0551 noti fi cada el 10 de julio de 2018 por Lima Airport Partners S.R.L., el O fi cio N° 3638-2018-MTC/25 noti fi cado el 16 de agosto de 2018 por la Dirección General de Concesiones en Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Informe N° 019-18-GSF-GAJ-OSITRAN del 20 de agosto de 2018 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2013-CD-OSITRAN se interpretó el numeral 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en lo referido a las funciones, necesidades administrativas y operacionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en dicha infraestructura; Que, a través del O fi cio N° 1218-2017-2018-CODECO/ CR, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República (CODECO) solicitó efectuar una nueva interpretación del numeral 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión, el cual fue anteriormente interpretado por la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2013-CD-OSITRAN; Que, el artículo 211 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la nulidad de o fi cio es el mecanismo legal a través del cual la Administración puede revisar la validez de los actos que ha emitido, cumpliendo con las condiciones y plazos prescritos para tal fi n. Que, de conformidad con los artículos 10 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, en el régimen administrativo prevalece la conservación de los actos afectados por vicios no trascendentes, siendo procedente su enmienda mediante la emisión de un segundo acto administrativo por parte de la autoridad emisora del acto viciado. Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica han presentado al Consejo Directivo del OSITRAN el Informe N° 19-18-GSF-GAJ-OSITRAN, mediante el cual emiten opinión técnico legal respecto de la solicitud de la CODECO, concluyendo que, a través de un acto de enmienda, cabe precisar el contenido de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2013-CD-OSITRAN, a efectos de indicar que el cumplimiento de las normas de seguridad por parte del Concesionario no debe impedir o limitar el ejercicio de las funciones que corresponde a INDECOPI; Que, respecto de lo expuesto en el Informe de vistos, este Consejo Directivo mani fi esta su conformidad y hace suyo íntegramente los fundamentos de dicho Informe, y conforme al inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el referido Informe constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación; De conformidad con lo establecido el literal e) del inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; el inciso 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo N° 645-2018-CD-OSITRAN, realizada el día 29 de agosto de 2018; RESUELVE:Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación presentada por la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, respecto del numeral 4 del Anexo 10 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2.- ENMENDAR el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2013-CD-OSITRAN, el cual interpretó el numeral 4 del Anexo 10 del Contrato de