Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe evaluar la continuidad de esta disposición según los beneficios que se registren luego de transcurrido el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente norma. De corresponder, la ampliación del plazo es establecida mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1691026-2

Artículo 2.- Finalidad 2.1 La finalidad es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo. 2.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo define las condiciones de transitabilidad, compromisos y demás condiciones de participación de las MYPE en el régimen que se establece en la presente norma. Artículo 3.- Núcleos ejecutores de compras 3.1 Los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales. Se sujetan al presente Decreto Legislativo, su Reglamento, demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado. 3.2 Los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa. 3.3 Los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4, solicitados por las entidades demandantes y producidos por las MYPE. El proceso de adquisición debe cumplir con los principios que rigen las contrataciones establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como con las demás normas que regulen su actuación. 3.4 Los núcleos ejecutores de compras no forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de la Producción ni son entidades públicas. Artículo 4.- Bienes manufacturados especializados y entidades demandantes 4.1. Bienes manufacturados especializados Son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, aprobada por Resolución Jefatural N° 024-2010-INEI, en uno o más de los siguientes Sectores: a) Sector Textil-confecciones: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 13 y 14. b) Sector Muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 16, 17, 22 y 31. c) Sector Cuero y calzado: Actividades económicas de las Clases que conforman la División 15. d) Sector Metalmecánica: Actividades económicas de las Clases que conforman las Divisiones 25, 28, 29 y 30. Mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de la Producción y del Ministro de Economía y Finanzas se actualizan o incluyen otros sectores o actividades similares a las contempladas en los literales precedentes. 4.2. Entidades Demandantes

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1414
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas ­ MIPYME, estableciendo una nueva regulación, entre otras materias, del régimen de contrataciones, en el marco de lo previsto en el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A CONFORMAR NÚCLEOS EJECUTORES DE COMPRAS PARA PROMOVER Y FACILITAR EL ACCESO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A LAS COMPRAS PÚBLICAS
Artículo 1.- Objeto La norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras que se desarrolla en el presente Decreto Legislativo, a través del cual se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en el artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

4.2.1 Pueden ser entidades demandantes aquellas entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos programados o asignados en su presupuesto institucional, según corresponda, para la adquisición de los bienes a que se refiere el numeral precedente. 4.2.2 Los Gobiernos Regionales pueden ser entidades demandantes siempre que opten por comunicar al Ministerio de la Producción su requerimiento de bienes manufacturados especializados, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 9.1.

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