NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 El Peruano / Urgencia N° 058-2011, sin perjuicio de que los procesos de compras iniciados al amparo de esta última disposición y que eventualmente requieran ejecutarse en más de un ejercicio anual, continúen desarrollándose hasta su culminación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1691026-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1415 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal autoriza al Poder Ejecutivo a “modi fi car la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los registros preventivos, las agendas o fi ciales de funcionarios y los registros de visitas”; Que, la gestión de intereses es una actividad legítima que puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica en ejercicio de sus derechos fundamentales, con la fi nalidad de exponer sus puntos de vista en el marco del proceso de de fi nición de una decisión pública, a fi n de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas; Que, sin perjuicio de ser la gestión de intereses una actividad legítima, esta requiere ser regulada para asegurar la equidad y transparencia en una cultura de integridad, convirtiéndose en un instrumento de prevención orientado a asegurar la probidad en la administración pública conforme a las disposiciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción de las cuales Perú es parte obligada; Que, en esa línea, adquiere relevancia contar con registros de datos abiertos que permitan el fácil acceso y la búsqueda de información por parte de la ciudadanía, de modo que las actividades de visitas, gestión de intereses y agendas o fi ciales de los funcionarios y servidores públicos respondan a principios de máxima transparencia y publicidad, fundamentales para fortalecer una cultura de integridad pública; De acuerdo con ello, en concordancia con la Política General de Gobierno, la Política y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el presente decreto legislativo busca fortalecer una cultura de integridad en aras de recuperar la con fi anza ciudadana en la administración pública;De conformidad con lo establecido en el literal b) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 28024, LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley N° 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, respecto a los registros preventivos, las agendas o fi ciales de funcionarios y los registros de visitas a fi n de facilitar su acceso, y mejorar el contenido y publicidad de los mismos. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5 y 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública. Modifícanse los artículos 5 y 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, en los siguientes términos: “Artículo 5.- De los funcionarios y servidores con capacidad de decisión 5.1. Los funcionarios de la administración pública con capacidad de decisión pública en el ámbito de la presente Ley son los siguientes: a) Presidente de la República; b) Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, cuando se encargan del Despacho Presidencial; c) Congresistas de la República;d) Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente; e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general; f) Gobernadores regionales y vicegobernadores cuando asumen el Gobierno Regional, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales; g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provinciales y distritales de toda la República; h) Presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas; i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, así como cualquier funcionario o servidor público que preste servicios en un cargo de con fi anza, cuando corresponda; j) Los que determine cada organismo de la administración pública, por el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; y k) En general los funcionarios con capacidad de decisión pública, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. 5.2. Corresponde a la más alta autoridad administrativa de cada entidad, con apoyo de las O fi cinas de Recursos Humanos, identi fi car a los funcionarios o servidores públicos a los que hacen referencia los literales d), j) y k) del presente artículo, dicha relación es pública. Asimismo, es responsable de mantener actualizada la información que se consigna en el registro de visitas al que se re fi ere el artículo 16 de la presente Ley, garantizando su seguridad, publicidad y acceso en formato de datos abiertos, en sus respectivos portales web institucionales. 5.3. Las O fi cinas de Integridad Institucional o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de velar por la