Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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persona con discapacidad para la mejora y celeridad del procedimiento, conforme a la modificación del artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, sin perjuicio de continuar con la certificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Licencia para trabajadores y trabajadoras que son curadores/as de una persona con discapacidad hasta que culmine la transición al sistema de apoyos. La licencia a la que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, se otorga a los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de curador/a de una persona con discapacidad, hasta que culmine la transición al sistema de apoyos. Para tal efecto deben presentar los siguientes documentos: a) Sentencia judicial o resolución judicial que designa curador/a a el/la solicitante. b) Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona con discapacidad. c) Certificado de discapacidad o resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del numeral 11 del artículo 1 de la Ley N° 26662 Modifícase el numeral 11 del artículo 1 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos.- Los interesados pueden recurrir indistintamente ante autoridad judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos: (...) 11. Designación de apoyo para personas adultas mayores que tengan calidad de pensionistas o beneficiarios de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, o para los beneficiarios o usuarios de programas nacionales de asistencia no contributivos.» Segunda.- Modificación del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor Modifícase el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 11. Funciones 11.1 Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son: (...) j) Implementar salvaguardias destinadas a asegurar que la actuación de los apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones o devolución de aportes económicos del FONAVI respete su voluntad y preferencias; así como supervisar que el dinero procedente del cobro de las pensiones o devolución de dinero del FONAVI, sea utilizado en su beneficio, conforme a lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. k) Otras que señale el reglamento de la presente ley.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Derógase la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1691026-6

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1418
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establecen que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera a fin promover la inversión; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal b) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INVERSIÓN
Artículo 1. Objeto Inafectar del impuesto a la renta a las rentas derivadas de las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de asociaciones público privadas. Artículo 2. Definición Para efecto del Decreto Legislativo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Artículo 3. Incorporación del inciso i) al tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Incorpórese el inciso i) al tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, conforme al texto siguiente:

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