Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

implementación, ejecución y el cumplimiento de la política referida a gestión de intereses." "Artículo 16.- Registro de Visitas en línea y Agendas Oficiales 16.1. Las entidades públicas previstas en el artículo 1 de esta Ley cuentan con un Registro de Visitas en Línea en formato electrónico en el que se consigna información sobre el nombre de la(s) persona(s) que realiza(n) la visita, su identificación, persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, funcionario o servidor público a quien visita, cargo que este ocupa dentro de la entidad, motivo de la reunión, y hora de ingreso y salida. La información que brinde el visitante a la entidad pública para el Registro de Visitas tiene carácter de Declaración Jurada. La información contenida en el Registro de Visitas y en la Agenda Oficial de cada funcionario público previsto en el artículo 5 de la presente Ley, deberá publicarse en el portal web de cada entidad y en la Plataforma de Integridad.pe (http://www.peru.gob.pe/integridad), y se actualiza diariamente. Los funcionarios o servidores públicos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley, que detecten una acción de gestión de intereses por parte de una persona que no haya consignado dicho asunto en el Registro de Visitas, tienen el deber de registrar dicha omisión en el Registro. 16.2. Los funcionarios mencionados en el artículo 5, cuando tengan comunicación con los gestores de intereses, deben dejar constancia del hecho y el detalle de este en el registro respectivo conforme se establezca en el reglamento de la presente Ley. Los funcionarios pueden contar con asistencia administrativa para cumplir con el registro, lo que no implica el traslado de esta responsabilidad, la cual es personal e indelegable. 16.3. Los Funcionarios y Servidores Públicos mencionados en el artículo 5 de la presente ley, están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, los actos de gestión pueden realizarse fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial, en cuyo caso debe dejarse constancia del hecho y registrar la gestión conforme al reglamento de la presente ley." Artículo 3.- Incorporación del artículo 16-A a la Ley N° 28024 Incorpórese el artículo 16-A a la Ley N° 28024, Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública, en los siguientes términos: "Artículo 16-A.-: De los Registros Preventivos La Presidencia del Consejo de Ministros establece criterios y lineamientos para la implementación de registros preventivos." Artículo 4 - Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia de la norma Las modificaciones normativas contenidas en la presente ley entran en vigencia a los treinta (30) días naturales posteriores a la emisión del reglamento al que se hace mención en la Tercera Disposición Complementaria Final de esta norma. La implementación del registro al que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley, es progresiva en las entidades públicas que, por cuestiones de accesibilidad y limitación de medios, no cuenten con herramientas para su uso inmediato. Segunda. Plataformas electrónicas La Presidencia del Consejo de Ministros implementa, facilita y actualiza el funcionamiento de las plataformas electrónicas que sean necesarias para la publicidad de los registros previstos en la Ley.

Tercera. Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que Regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma. Cuarta. Comprobación de datos identificación de personas naturales o jurídicas Para la comprobación de datos de identificación de personas naturales o jurídicas en el Registro de Visitas en línea y Agendas Oficiales utilizarán la Plataforma de Interoperabilidad del Estado ­ PIDE, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital. Quinta. Integración en el Portal Nacional de Datos Abiertos Los Registros de Visitas en línea y Agendas Oficiales en formatos abiertos, a que se hace alusión en el numeral 5.2 del presente Decreto Legislativo, de manera progresiva y en función de las capacidades y recursos de las entidades se integran al Portal Nacional de Datos Abiertos. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1691026-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1416
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado, por el término de sesenta (60) días calendario; Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley Nº 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal y/o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia en el marco del proceso de modernización. Que, el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual fue creado por Decreto Legislativo Nº 1353, con el objeto de actualizar el marco normativo, fortalecer la gestión institucional y adecuar procedimientos administrativos del Tribunal con la finalidad de aligerar la carga procesal y/o procedimientos para mejorar la eficiencia respecto a su función resolutiva, logrando garantizar el derecho de acceso a la información que tienen las personas; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de

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