Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"Artículo 18.- (...) Constituyen ingresos inafectos al impuesto: (...)

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios de la industria del juego genera externalidades negativas. De este modo, además, se coadyuva a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego. Artículo 2. Definición Para efectos de este Decreto Legislativo se entiende por Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF. Artículo 3. Modificación del inciso c) del artículo 50, de los incisos a) y b) del artículo 55, del numeral 3 del inciso a) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 59 y del segundo párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el inciso c) del artículo 50, los incisos a) y b) del artículo 55, el numeral 3 del inciso a) del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 59 y el segundo párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en los términos siguientes: "Artículo 50. OPERACIONES GRAVADAS (...) c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos." "Artículo 55. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO (...) a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas. (...)." "Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE (...) a) (...) (...) 3. Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. (...)." "Artículo 59. SISTEMA AL VALOR Y SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO ­ DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (...) Tratándose de juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará sobre el monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 56."

i) Los ingresos por servicios obtenidos por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista que derivan de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado, cuando el adquiriente de los derechos de cobro asume el riesgo crediticio, en los términos señalados en los respectivos contratos de asociaciones público privada. (...)" Artículo 4. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1691026-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1419
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria y financiera por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal d) del inciso 1) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera, a fin de modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar sus alcances para los juegos de casino, máquinas de tragamonedas y apuestas on-line en el ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC), tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional; sin que ello implique la modificación de la tasa del impuesto general a las ventas o del impuesto de promoción municipal; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal d) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

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