Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública resuelve dicho recurso en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad. (...)". POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1691026-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1417
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la finalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor, incluyendo a quienes se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema; así como establecer medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las personas con discapacidad son consideradas población vulnerable, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que las define como personas que presentan deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con las barreras actitudinales y del entorno tienen dificultades o impedimentos en el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, convirtiéndose en obligación del Estado garantizar su cumplimiento, promoviendo las condiciones necesarias para su inclusión en la sociedad; Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado peruano a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece una serie de beneficios tales como el acceso preferente a los programas públicos de vivienda, la reserva de las vacantes en los procesos de admisión a las instituciones de educación superior, la

bonificación en los concursos públicos de méritos y la cuota de empleo, enfatizando los medios que permitan progresivamente su inserción laboral y la implementación de los ajustes razonables que requieran; sin embargo, estos solo se aplican a aquellas personas con discapacidad que presentan restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, de acuerdo a lo indicado en el certificado de discapacidad; siendo necesario eliminar esta restricción para garantizar su derecho a la igualdad; Que, asimismo, es necesario garantizar el derecho de las personas con discapacidad de recibir el apoyo y soporte del padre, madre, tutor o apoyo en las atenciones médicas y terapias de rehabilitación que requieran, sin afectar los derechos laborales de sus familiares o personas a cargo de su cuidado; Que, resulta necesario regular la figura del apoyo para las personas adultas mayores con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad, a efecto de facilitar el cobro de sus pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivo, preservando el respeto de su capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y no discriminación; De conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales. Artículo 2.- Modificación de los artículos 50 y 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícanse los artículos 50 y 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, conforme al siguiente texto: «Artículo 50. Ajustes razonables para personas con discapacidad 50.1 La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo. 50.2 Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. 50.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. 50.4 Los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por

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