Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (...)". "Artículo 183.- SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones a que se refieren los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. En el caso que la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2 del artículo 174 sin intervención de sus agentes fiscalizadores en la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que figure en los documentos examinados en dicha detección o de no contarse con dicho dato, en el domicilio fiscal del infractor. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fiscal del infractor. (....)." "TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (...)
Infracción Referencia 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES Artículo 174 RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. - No emitir y/o no otorgar comprobantes Numeral 1 de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. - Emitir y/u otorgar documentos cuya Numeral 2 impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. - Emitir y/u otorgar comprobantes de pago Numeral 3 o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Sanción

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO
Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de modificar el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. Artículo 2. Definición Para efecto del Decreto Legislativo se entiende por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Artículo 3. Modificación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario Modifícanse los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, el primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, conforme a los siguientes textos: "Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. 2. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor

Cierre (3) (3-A)

50% de la UIT o cierre (3) (4)

50% de la UIT o cierre (3) (4)

(...)"

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