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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fi n de modi fi car el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. Artículo 2. De fi nición Para efecto del Decreto Legislativo se entiende por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Artículo 3. Modi fi cación de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario Modifícanse los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, primer párrafo del artículo 183, el primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, primer párrafo de la Nota (4) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y primer párrafo de la Nota (5) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario, conforme a los siguientes textos: “Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como facilitar, a través de cualquier medio, que señale la SUNAT, la información que permita identi fi car los documentos que sustentan el traslado: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. 2. Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (…)”. “Artículo 183.- SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL Cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos y hubiera incurrido en las infracciones a que se re fi eren los numerales 1, 2 o 3 del artículo 174, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. En el caso que la Administración Tributaria detecte la comisión de las infracciones de los numerales 1 o 2 del artículo 174 sin intervención de sus agentes fi scalizadores en la operación o sin que estos la presencien, la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento que fi gure en los documentos examinados en dicha detección o de no contarse con dicho dato, en el domicilio fi scal del infractor. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplicará en el domicilio fi scal del infractor. (….).” “TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (…) Infracción Referencia Sanción 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO. Artículo 174 - No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no pre-vistos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o import-ación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos elec-trónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos com-plementarios a estos.Numeral 1 Cierre (3) (3-A) - Emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condi-ciones de emisión, pero que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementa-rios a éstos, distintos a la guía de remis-ión.Numeral 2 50% de la UIT o cierre (3) (4) - Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a és-tos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o sin respetar límites establecidos, de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 3 50% de la UIT o cierre (3) (4) (…)”