Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano “TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (…)Notas:(…)(5) La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, salvo que éste la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que surte efecto la noti fi cación de la comunicación en la que se señale que se ha incurrido en dicha infracción, según sea el caso. (…).” Artículo 4. Incorporación del numeral 10 del artículo 175 y décimo ítem del rubro 3 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario Incorpóranse el numeral 10 del artículo 175 y décimo ítem del rubro 3 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario, conforme a los siguientes textos: “Artículo 175.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos: (…)10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.” “TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (…) INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAOBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROSY/O REGISTROS O CONTARCON INFORMES U OTROSDOCUMENTOS Artículo 175 (…) - No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 10 0.6% de los IN (10) “TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA, PERSONAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE (…) INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓNDE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS OCONTAR CON INFORMES U OTROSDOCUMENTOS Artículo 175 (…) - No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 10 0.6% de los IN (10) “TABLA III CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (…) INFRACCIONES REFERENCIA SANCIÓN 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓNDE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS OCONTAR CON INFORMES U OTROSDOCUMENTOSArtículo 175 (…) - No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.Numeral 10 0.6% de los I o cierre (2) (3) Artículo 5. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación con excepción de las modi fi caciones referidas a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174, el primer párrafo del artículo 183 y el primer, segundo y tercer ítem del rubro 2 de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III, que entrarán en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe la tabla a que se re fi ere la primera nota sin número de las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del Código Tributario.