Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

b) Certificado médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor. En las zonas rurales donde no haya neurólogo o psiquiatra, el médico general está facultado a emitir el certificado que acredita la imposibilidad de manifestar la voluntad de la persona adulta mayor. c) Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a la persona adulta mayor y den fe de la imposibilidad que tiene de manifestar su voluntad. d) Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales y judiciales. e) Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo de no ser deudor alimentario. f) Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado, o cónyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano/a, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director/a del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público, donde reside la persona. Para el caso de el/la Director/a de un Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público se debe presentar la autorización expresa a través de Resolución Directoral de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 4.3.3 Una vez presentada la solicitud, el Notario Público dispone la publicación de un extracto de esta de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Transcurridos quince (15) días hábiles desde la publicación del aviso, y al no haberse formulado oposición, se extiende la escritura pública nombrando al apoyo, señalando sus facultades y obligaciones, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del presente artículo. 4.3.4 Cumplido este trámite, el Notario Público remite los partes al registro personal de los Registros Públicos. En caso de oposición, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. 4.3.5 El/La solicitante o el médico que proporciona información falsa para sustentar el pedido ante el Notario Público es pasible de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, conforme a la ley de la materia. 4.3.6 El Notario Público designa el apoyo, previa verificación de la presentación y autenticidad de los documentos exigidos. 4.4 Apoyo en vía judicial: En caso de controversia respecto de la designación, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, a través del proceso no contencioso, designa el apoyo realizando la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor, considerando su interés superior. Para ello, evalúa los documentos referidos en el párrafo anterior y, de considerarlo necesario, otros que requieran para su mejor decisión. 4.5 Salvaguardias: Las salvaguardias son mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio. El procedimiento para la ejecución de la salvaguardia se establece mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el refrendo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la municipalidad distrital, o quien haga sus veces, implementa las salvaguardias que comprenden la rendición de cuentas y supervisión periódica. En caso se conozca de presuntas irregularidades en el desempeño de los apoyos, el/la Director/a del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la municipalidad distrital, o quien haga sus veces, tiene la obligación de: a) Informar a las entidades que otorgan las pensiones, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas de carácter no contributivo, para que evalúen

la suspensión del cobro, conforme a sus procedimientos establecidos. b) Informar a las instancias señaladas en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, y al Ministerio Público cuando el presunto maltrato o agresión es atribuido a el/la Director/a del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores, a la persona que preste asistencia o a quien la tenga bajo su cuidado. c) Solicitar al Juez de Paz Letrado competente la designación de un nuevo apoyo, considerando lo establecido en los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del presente Decreto Legislativo." Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Reglamento de la Ley N° 29973 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables adecúa el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Adecuación del Reglamento de la Ley N° 30119 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera.- Emisión de Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección en el sector privado; así como en el lugar de trabajo para el sector público y privado. Asimismo, establece los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La Autoridad Nacional del Servicio Civil emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- Regulación de las salvaguardias y procedimiento para su ejecución Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se regula las salvaguardias establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310, y el procedimiento para su ejecución, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Quinta.- Adecuación de la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad El Ministerio de Salud adecúa la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.