Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

11

4.2.3 Las entidades demandantes son autónomas en la determinación de las especificaciones técnicas, cantidad, oportunidad de entrega y demás características de los bienes manufacturados especializados que serán objeto de adquisición. Artículo 5.- Constitución y funcionamiento del núcleo ejecutor de compras 5.1. El Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, constituye un núcleo ejecutor de compras por cada uno de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4, cuyo Directorio está integrado por los siguientes miembros: a) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción.; b) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); c) Dos (2) representantes de los gremios de MYPE vinculados con el sector productivo de los bienes materia de la adquisición; y, d) Un/una (1) representante de la entidad demandante. 5.2 Los miembros indicados en los literales a), b) y c) del numeral 5.1 precedente participan en todos los procesos de adquisiciones a cargo del respectivo núcleo ejecutor de compras. El miembro indicado en el literal d) solo participa durante el proceso específico de adquisición de los bienes manufacturados especializados requeridos por la entidad demandante a la que representa, integrándose al núcleo respectivo en la oportunidad que la entidad solicite al Ministerio de la Producción el inicio de la elaboración del expediente de adquisición definitivo acompañando a su solicitud la acreditación de la transferencia de recursos. 5.3 Los representantes de los gremios de MYPE participan de las decisiones del núcleo ejecutor de compras con voz, pero sin voto. 5.4 El Reglamento define el procedimiento y el plazo para la designación de los miembros del Directorio de cada núcleo ejecutor de compras, así como los mecanismos para la toma de acuerdos, su estructura orgánica, los mecanismos de control y supervisión y demás aspectos relevantes para su adecuado funcionamiento. Artículo 6.- Funciones de los Núcleos Ejecutores de Compras 6.1 Las funciones de los núcleos ejecutores de compras son las siguientes: a) Realizar procesos de selección, contratación y adquisición de bienes manufacturados especializados por las MYPE, conforme a las especificaciones previamente recogidas en el expediente de adquisición definitivo. b) Realizar el acompañamiento técnico-productivo a las MYPE adjudicadas en los procesos de adquisición. c) Liquidar los procesos de adquisición de dichos bienes y emitir el informe de cierre correspondiente. d) Suscribir convenios y contratos distintos a los previstos en el literal a), que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. e) Realizar la distribución y/o eventual instalación de los bienes adquiridos, cuando sea requerida. f) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento. 6.2 Las funciones específicas del Directorio y la Secretaría Ejecutiva de los núcleos ejecutores de compras son definidas en el Reglamento. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo el Ministerio de la Producción asigna al núcleo ejecutor de compras personal técnico y administrativo, cuyo costo es financiado con su presupuesto institucional sin demandar mayores recursos del Tesoro Público. Artículo 7.- Obligaciones del Ministerio de la Producción En el marco del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos

de línea, programas o proyectos, tiene las siguientes obligaciones: a) Identificar y coordinar la demanda potencial de bienes manufacturados especializados requeridos por las diversas entidades demandantes. b) Elaborar los expedientes de adquisición de los bienes demandados, sobre la base de las especificaciones técnicas, estructura de costos y demás condiciones requeridas por la entidad demandante. c) Conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compras. d) Supervisar los procesos de adquisición y ejecución contractual a cargo de los referidos núcleos, incluida la supervisión de la calidad de los productos que adquieren a las MYPE. e) Establecer el régimen de penalidades por incumplimiento contractual por parte de las MYPE, que los núcleos ejecutores de compras incorporan en sus procesos de adquisición. f) Transferir recursos a los núcleos ejecutores de compra y realizar el monitoreo de dichos recursos. g) Publicar, en su Portal Institucional, información sobre el avance en la ejecución de los procesos de adquisición a cargo de los núcleos ejecutores de compras. h) Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las contrataciones que se realicen. i) Supervisar a los núcleos ejecutores de compras y evaluar los impactos de la implementación de este modelo. j) Elaborar y publicar trimestralmente en su Portal Institucional (www.produce.gob.pe), un informe sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos a favor de los núcleos ejecutores de compras, lo que incluye el avance en el cronograma de actividades. La copia de este informe es remitida al Ministerio de Economía y Finanzas. k) Dar cuenta a la Contraloría General de la República sobre los convenios celebrados con los núcleos ejecutores de compras. l) Implementar otros mecanismos que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los respectivos procesos de adquisición, distribución y liquidación. Artículo 8.- Responsabilidades 8.1 Todos los contratos que celebren los núcleos ejecutores de compras al amparo del presente Decreto Legislativo y sus normas de desarrollo, contienen una cláusula anticorrupción cuyo incumplimiento conlleva a la imposibilidad permanente de la MYPE y, de los administradores y personas naturales que sean socios de aquélla, para participar en los procesos a cargo de los núcleos ejecutores de compras. 8.2 La presentación de información falsa por parte de la MYPE en el procedimiento de selección de postores que lleva a cabo un núcleo ejecutor de compras, entre otras conductas que se establezcan en el Reglamento, ocasionan la imposibilidad temporal de la MYPE y, en su caso, de sus administradores y personas naturales que sean socios de aquélla, para participar en los procesos a cargo de los núcleos ejecutores de compras. La referida imposibilidad será por el tiempo que se determine reglamentariamente. 8.3 Las limitaciones a la participación de las MYPE, sus administradores y de las personas naturales que sean socios de aquélla, se inscriben en el registro interno que para tales efectos implementa el Ministerio de la Producción. 8.4 Los miembros del Directorio y demás actores intervinientes en las compras a cargo del núcleo ejecutor de compras son responsables civil y penalmente, según corresponda, por la gestión de los recursos transferidos por el Ministerio de la Producción. Los miembros del Directorio y de la Secretaría Ejecutiva del núcleo ejecutor de compras que sean servidores públicos asumen responsabilidad administrativa, adicionalmente a las responsabilidades civil y penal señaladas en párrafo precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.