NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 El Peruano / “Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS (…)A ese efecto, la modi fi cación de los bienes del Apéndice III solo puede comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modi fi cación de los bienes del Apéndice IV solo puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; así como los juegos de casino y máquinas tragamonedas. En ambos casos, las tasas y/o montos fi jos se pueden fi jar por el sistema al valor, especí fi co o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales son aplicables aun cuando se modi fi que el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema especí fi co se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.” Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 60 y del tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase el segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 60 y como tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con los textos siguientes: “Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE (…) b) (…)Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual. (…).”“Artículo 60. SISTEMA ESPECÍFICO - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (…) Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fi jo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fi jo establecido para el primer nivel de ingresos netos.” “Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS (…) Para el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación: APÉNDICE IV SISTEMA ESPECÍFICO Juegos de azar y apuestasUnidad de medidaMonto fi jo Mínimo Máximo Máquinas tragamonedas Máquina tragamonedas 1% UIT 100% UIT Juegos de casino Mesa de juegos de casino 10% UIT 300% UIT”Artículo 5. Modi fi cación del Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Establézcase en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como juegos de azar y apuestas afectos a la aplicación del monto fi jo, los siguientes: - JUEGOS DE AZAR Y APUESTASa) Máquinas tragamonedas Ingreso neto mensual Monto fi jo Hasta 1 UIT 1,5% UIT Más de 1 UIT y hasta 3 UIT 7,5% UIT Más de 3 UIT 27% UIT b) Juegos de casino Ingreso neto promedio mensual Monto fi jo Hasta 4 UIT 12% UIT Más de 4 UIT y hasta 10 UIT 32% UIT Más de 10 UIT 72% UIT Artículo 6. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Segunda. Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1691026-8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1420 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modi fi car el régimen de