Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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"Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS (...) A ese efecto, la modificación de los bienes del Apéndice III solo puede comprender combustibles fósiles y no fósiles, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales. Por su parte, la modificación de los bienes del Apéndice IV solo puede comprender bebidas, líquidos alcohólicos, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, vehículos automóviles, tractores y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; así como los juegos de casino y máquinas tragamonedas. En ambos casos, las tasas y/o montos fijos se pueden fijar por el sistema al valor, específico o al valor según precio de venta al público, debiendo encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación, los cuales son aplicables aun cuando se modifique el sistema de aplicación del impuesto, por el equivalente de dichos rangos que resultare aplicable según el sistema adoptado; en caso el cambio fuera al sistema específico se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos." Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 60 y del tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase el segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, el segundo párrafo del artículo 60 y como tercer párrafo del artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con los textos siguientes: "Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE (...) b) (...) Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual. (...)." "Artículo 60. SISTEMA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (...) ESPECÍFICO -

Artículo 5. Modificación del Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Establézcase en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como juegos de azar y apuestas afectos a la aplicación del monto fijo, los siguientes: - JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS a) Máquinas tragamonedas
Ingreso neto mensual Hasta 1 UIT Más de 1 UIT y hasta 3 UIT Más de 3 UIT Monto fijo 1,5% UIT 7,5% UIT 27% UIT

b) Juegos de casino
Ingreso neto promedio mensual Hasta 4 UIT Más de 4 UIT y hasta 10 UIT Más de 10 UIT Monto fijo 12% UIT 32% UIT 72% UIT

Artículo 6. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Segunda. Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1691026-8

Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos." "Artículo 61. MODIFICACIÓN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS (...) Para el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación: APÉNDICE IV SISTEMA ESPECÍFICO
Juegos de azar y Unidad de medida apuestas Máquinas tragamonedas Máquina tragamonedas Juegos de casino Mesa de juegos de casino Monto fijo Mínimo Máximo 1% UIT 100% UIT 10% UIT 300% UIT"

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1420
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario; Que, en ese sentido, el literal f) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar el régimen de

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