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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 15 de setiembre de 2018 / El Peruano TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en la Av. Simón Bolívar N° 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante O fi cio N° 6020-2018-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2018 y noti fi cado el 13 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-225767-2018 del 17 de agosto de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 6020-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 910-2018-MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° de El Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - ROF del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias - Reglamento Nacional de Vehículos, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Simón Bolívar N° 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de julio de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de julio de 2020ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de julio de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de julio de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de julio de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR TECNOLOGÍA DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV TECNOLOGÍA DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Simón Bolívar N° 2340, Urbanización Chanu Chanu, distrito, provincia y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1690649-1