Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 8.- Determinación de la equivalencia terapéutica La equivalencia terapéutica se puede determinar mediante estudios in vivo o estudios in vitro (bioexenciones). Los estudios de equivalencia terapéutica in vivo incluyen los estudios de bioequivalencia, estudios farmacodinámicos y ensayos clínicos comparativos. Artículo 9.- Medicamentos que contengan más de un IFA Cuando el medicamento contenga más de un IFA debe realizarse el perfil de disolución o la bioequivalencia para cada uno de ellos, según corresponda. Artículo 10.- Medicamentos reconocidos como equivalentes terapéuticos En el caso de medicamentos que estén reconocidos como equivalentes terapéuticos y que posteriormente sufran cambios o se realice en ellos una reformulación o se produzcan cambios en el lugar o en el proceso o método de manufactura, que puedan traer como consecuencia variaciones en la biodisponibilidad del mismo, deben presentarse estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad de acuerdo a lo establecido en la norma específica que regula los cambios. Hasta la entrada en vigencia de la norma específica que regula los cambios, los interesados deben considerar las guías de la OMS, FDA y la EMA. Artículo 11.- Realización de los estudios de equivalencia terapéutica Los estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad deben realizarse con muestras provenientes de lotes (biolote) de escala industrial. Cuando esto no fuera posible se debe utilizar lotes obtenidos a escala piloto, siempre y cuando su tamaño no sea inferior al 10% del lote a escala industrial o a 100 000 unidades, lo que sea mayor. La utilización de una cantidad menor debe justificarse. El producto de referencia y el medicamento multifuente deben demostrar que cumplen las especificaciones de identificación, contenido, disolución y uniformidad de contenido. Los controles de calidad del producto de referencia y del medicamento multifuente deben realizarse antes de iniciar el estudio de equivalencia terapéutica. Los lotes del producto de referencia y de los medicamentos multifuente deben poseer al menos un año de vigencia antes de su fecha de vencimiento, al momento de realizar el estudio de equivalencia terapéutica. Junto con el reporte del estudio de equivalencia terapéutica deben adjuntarse los resultados de los controles de calidad realizados en los lotes del producto de referencia y del medicamento multifuente. Artículo 12.- Selección del producto de referencia o comparador La Autoridad Nacional de Salud (ANS) por Resolución Ministerial, a propuesta de la ANM, determina los productos de referencia que se usarán como comparadores en la realización de los estudios de equivalencia terapéutica. El producto de referencia se determina según los siguientes criterios en orden de prioridad: a) La primera elección debe ser siempre el producto innovador fabricado en el primer país de origen, el cual cuenta con un expediente completo sobre su calidad, eficacia y seguridad, siempre que éste sea el mismo registrado y comercializado en el Perú. b) La segunda elección debe ser el producto innovador fabricado en origen alterno (no es fabricado en el primer país de origen), registrado y comercializado en el Perú, siempre que esté correlacionado de manera confiable con los datos clínicos de seguridad y eficacia del producto innovador (registrado y comercializado en el país de origen). c) La tercera elección y en caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, la ANM puede elegir como producto de referencia el producto sugerido en las listas de la OMS, aunque no haya sido comercializado en el Perú.

d) La cuarta elección corresponde al producto innovador importado de un país ICH u observador ICH donde ha sido aprobado con base en demostración de seguridad y eficacia. e) La quinta elección corresponde al producto líder del mercado que haya demostrado su calidad, eficacia y seguridad. En caso que el producto de referencia nacional deje de ser comercializado en el Perú, la ANM podrá elegir un nuevo producto de referencia, siguiendo el mismo orden de prioridad establecido en los literales a) al e) del presente artículo. El producto de referencia será adquirido por los Centros de Investigación o el solicitante del registro sanitario, mostrando la trazabilidad del producto. Tratándose de productos innovadores y a fin que éstos sean considerados como productos de referencia, la ANM, debe solicitar al titular o al solicitante del registro sanitario de dicho medicamento innovador, los resúmenes de estudios biofarmacéuticos, de farmacocinética humana e información adicional. TÍTULO III DE LOS ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA IN VIVO Artículo 13.- Contenido de los estudios de equivalencia terapéutica in vivo Los estudios de equivalencia terapéutica in vivo para demostrar la intercambiabilidad de los medicamentos que se presenten ante la ANM, deben contener el protocolo y el reporte del estudio, cuyo orden y contenido deben desarrollarse, en forma indistinta y excluyente, de acuerdo a lo señalado por la OMS, o ICH, o EMA, o Health Canada, o US FDA. Artículo 14.- Medicamentos que requieren estudios de equivalencia terapéutica in vivo Los medicamentos que requieren de estudios de equivalencia terapéutica in vivo, son los siguientes: a) Medicamentos para administración oral de liberación inmediata, con acción sistémica cuando se dan uno o más de los siguientes criterios: a.1) Medicamentos de uso crítico; a.2) Ventana terapéutica (margen de seguridad) estrecha y/o curva dosis-respuesta empinada; a.3) Evidencia documentada de problemas de biodisponibilidad o bioinequivalencia relacionados al IFA o sus formulaciones (no relacionadas a problemas de disolución); a.4) Evidencia científica de que polimorfos del IFA, excipientes y/o los procesos farmacéuticos empleados en la manufactura podrían afectar la bioequivalencia. b) Medicamentos no orales y no parenterales diseñados para actuar mediante absorción sistémica (como parches transdérmicos, supositorios, gel de testosterona, anticonceptivos insertados en piel y otros). c) Medicamentos de liberación modificada diseñados para actuar mediante absorción sistémica. d) Productos de combinación a dosis fija con acción sistémica, donde al menos uno de los IFA(s) requiere estudios in vivo. e) Medicamentos diferentes a soluciones para uso no sistémico (por ejemplo: para aplicación oral, nasal, ocular, dérmica, rectal, vaginal) y concebidos para actuar sin absorción sistémica. En estos casos, la equivalencia se establece a través de estudios comparativos: clínicos, farmacodinámicos, estudios dermatofarmacocinéticos y/o estudios in vitro. En ciertos casos, por razones de seguridad, puede requerirse la medición de la concentración del IFA, por ejemplo, a fin de evaluar la absorción sistémica no deseada. Artículo 15.- Estudios de equivalencia terapéutica in vivo Los estudios de equivalencia terapéutica in vivo pueden ser:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.