Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día miércoles 18 de julio del 2018, aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PROMOVER la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región San Martín. Artículo Segundo-.- DISPONER que la Dirección Regional de la Producción, asuma las siguientes competencias: a) Dirigir el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería. b) Realizar la distribución de material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región San Martín, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo Tercero.- DISPONER que: - Las Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de la Región San Martín en forma obligatoria difundan mediante videos, stickers y/o calcomanías sobre el rechazo de los delitos aduaneros y piratería. - La Dirección Regional de Transporte y comunicaciones se encargará de supervisar y monitorear el cumplimiento de la difusión de videos, stickers y/o calcomanías con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 06 días del mes de agosto del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1691120-1

y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; agregando que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº27783, establece en su artículo 36º que los Gobiernos Regionales tiene, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores, agricultura, pesquería, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 en su artículo 10º inciso g) establece como competencia exclusiva facilitar los proceso orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo con sus potencialidades, concordante con su artículo 55º sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos a): Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector publico competente en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y promoción de las exportaciones regionales; Que, siendo ello así, resulta atendible que se apruebe el Plan Exportador Regional San Martín Actualizado al 2025; en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº663-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 12 de octubre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, Opina Favorablemente por la aprobación del Plan Exportador Regional San Martín actualizado al 2025; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los

Aprueban el Plan Regional Exportador PERX San Martín actualizado al 2025
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2018-GRSM/CR Moyobamba, 13 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º

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