Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

para la formulación, elaboración y ejecución del PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, incorporando el Plan de Implementación de Instrumentos legales (Formato 1-B), a través del cual la entidad de fiscalización ambiental, para nuestro caso, el GORESAM programa las acciones de elaboración, revisión, y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el desempeño de las funciones de fiscalización ambiental; Que, por otro lado, con Resolución del Consejo Directivo Nº 036-2017-OEFA/CD2, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprueba el "Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional", el cual tiene por objeto uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de competencia del Gobierno Regional, con la finalidad de que los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA, desarrollen tales funciones de manera homogénea, eficaz, eficiente y en congruencia con los dispositivos normativos emitidos por el OEFA, como Ente Rector del SINEFA; Que, en la actualidad, el Gobierno Regional San Martín no cuenta con un instrumento legal que norme las funciones de supervisión, fiscalización y sanción que puedan aplicar los órganos con competencia en fiscalización ambiental, y además de ello regule sus procedimientos de manera uniforme, eficiente y ordenada; Que, en este contexto, los órganos del pliego del GORESAM con función en fiscalización en materia ambiental han elaborado el proyecto de "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional San Martín", el mismo que tiene por objeto uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de competencia del Gobierno Regional San Martín, instrumento que tiene como base el modelo aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 0362017-OEFA/CD; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2018GRSM/ARA-DEGEA/AALD, de fecha 19 de marzo de 2018, se presentó para su aprobación la propuesta de "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional San Martín", el cual que tiene como objetivo uniformizar los criterios para el ejercicio de la función en fiscalización ambiental, con la finalidad que el Gobierno Regional San Martín, en su calidad de EFA, desarrolle sus funciones de manera homogénea, eficaz, eficiente y en congruencia con los dispositivos normativos emitidos por la OEFA, como Ente Rector del SINEFA; propuesta que en un inicio fue aprobada con Resolución Gerencial General Nº 0752018-GRSM/GGR, de fecha 14 de mayo de 2018; Que, posteriormente, según el Acta de Reunión de fecha 17 de mayo de 2018, la OEFA orientó a los funcionarios del GORE San Martín que la aplicación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental, aprobado mediante Resolución Gerencial General Nº 075-2018-GRSM/GGR de fecha 14 de mayo de 2018, es solo de aplicación al interno del referido GORE y que la norma idónea para que el presente reglamento sea aplicado a nivel regional es una ordenanza regional, debidamente promulgada; Que, mediante Informe Legal Nº 490-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 5 de Julio de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, Opina procedente la aprobación del Reglamento de Supervisión, fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional San Martín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 3 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional San Martín", de aplicación por los órganos del Pliego: Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas; Dirección Regional de Salud, Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales que tienen competencia en fiscalización ambiental. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Nº 075-2018-GRSM/GGR, de fecha 14 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1691119-1

Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2018-GRSM/CR Moyobamba, 13 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.