Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, lo anteriormente expuesto supone que el Estado peruano tiene una obligación de especial protección a favor de las personas con discapacidad, la cual no solo emana del referido artículo 7º de la Constitución, sino que además encuentra soporte constitucional en el artículo 2º.2 del referido texto. En efecto, aunque la referida disposición constitucional no mencione, al menos de manera expresa, a las personas con discapacidad como un grupo que merece una especial protección constitucional frente a supuestos de discriminación, es posible afirmar que, de la expresión "de cualquier otra índole", el constituyente ha deseado elaborar una cláusula de carácter indeterminado que sea pasible de amoldarse a los tiempos y que pueda reconocer nuevos supuestos de especial tutela; Que, mediante Ley Nº 29535 se otorga reconocimiento oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional; habiéndose dispuesto en su artículo 4º que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público proveen a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con intérpretes reconocidos oficialmente; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, en dicho contexto, la Especialista en Temática de Inclusión Social e Igualdad de Oportunidades de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OREDIS del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Técnico Nº 004-2018-GRSM/ DRIEIO/OREDIS de fecha 30 de abril del año 2018 emite opinión favorable para vía Ordenanza Regional se declare de interés público y de prioridad en la Región San Martín el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruana y se implemente un Programa de Aprendizaje y Enseñanza de la Lengua de Señas Peruanas; Que, considerando que el lenguaje es un elemento fundamental dentro de la sociedad, y que al hablar de las personas con discapacidad auditiva, la lengua de señas se constituye en un pilar necesario para la interacción diaria y para el acceso a la información, se debe emitir la Ordenanza Regional, en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº263-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 07 de mayo del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad en la Región San Martín, el Reconocimiento y Promoción del Lenguaje de Señas Peruano, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas, e implementa el Programa de aprendizaje y enseñanza del Lenguaje de Señas Peruano en la Región San Martín;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 05 de junio del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés público y de prioridad en la Región San Martín el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruana; como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que a través de la Dirección Regional de Educación realice las gestiones necesarias para implementar un "PROGRAMA DE APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS PERUANA" de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestario; a efectos de garantizar a las personas con discapacidad auditiva o personas sordas a recibir una educación intercultural bilingüe, en lengua de señas, en castellano escrito u otra lengua indígena u originaria; así como recibir la atención e información en los procesos administrativos realizados en el Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales, de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a Ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de junio del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1686434-1

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