Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67º: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, según lo previsto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53º literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial que el Gobierno Regional de San Martín es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirige, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre; Que, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), es un sistema vinculado al SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación y apoyo entre instituciones del Estado, de distintos niveles de gobierno y sociedad civil, para las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre; Que, el literal a) del artículo 19º de la citada Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que, una de las funciones de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es la de planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre; Que, conforme al artículo 147º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; asimismo, el SERFOR como ente rector del SINAFOR, coordina con las autoridades que forman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del Sistema; Que, bajo dicho contexto, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre ­ SNCVFFS, forma parte del SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación, apoyo y fortalecimiento de capacidades entre instituciones del Estado, de distintos niveles del gobierno y sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal ante las actividades antrópicas en detrimento de la Flora y Fauna silvestre, hechos que constituyen infracciones en materia forestal y de fauna silvestre; Que, por su parte, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en el literal c) del numeral 197.1 del artículo 197º establece que, la ARFFS ejerce la función de control del patrimonio, supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, administrativas o técnicas contenidas en los actos administrativos a su cargo,

distintos a los títulos habilitantes y los planes de manejo aprobados en el ámbito de su competencia territorial. Ejerce la función fiscalizadora y sancionadora respecto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en dichos actos y como consecuencia del ejercicio de su función de control; Que, de otro lado, es importante señalar que, el Gobierno Regional de San Martin, a través de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, uno de sus órganos desconcentrados con autonomía técnica y administrativa, para atender las funciones específicas sectoriales en materia de Recursos Naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial, institucionalizada con Ordenanza Regional Nº 037-2010-GRSM/CR, viene realizando mayores esfuerzos estratégicos con la finalidad de cumplir con las funciones transferidas de los literales "e" y "q" del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como son: Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; y, Otorgar Permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la región así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta la suma importancia de la Gestión y Gobernanza Forestal a través de la conservación y el uso sostenible de nuestros recursos naturales, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales en coordinación con los actores y sectores con competencia en materia de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, en las tres (3) reuniones de trabajo realizadas desde el año 2017 al 2018, ha planteado la creación, reconocimiento e implementación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de fauna Silvestre en la Región San Martín; Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2018-GRSMARA-DEACRAN/APyGRN de fecha 16 de marzo de 2018, el Área de Planeamiento y Gestión de los Recursos Naturales de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, recomienda se apruebe la conformación y creación de la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región San Martín y solicita se traslade tal informe al área legal de las direcciones ejecutivas, para su opinión correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº325-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Mayo de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, Opina Favorablemente sobre la creación y reconocimiento de la Mesa Ejecutiva Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín Moyobamba, llevado a cabo el día viernes 3 de agosto del 2018, aprobó por unanimidad el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la "Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región San Martín", la misma que se integra de la siguiente manera:

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