Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)".Asimismo, el artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana", en el mismo texto legal, conforme a su artículo 19º inciso e) señala que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional"; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual establece cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Pasco, según Acta de la Segunda Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2018, agendo la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, y remitido a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Pasco, quienes mediante el INFORME LEGAL Nº 0149-2018-GRP-GGR/DRAJ, opinan que el Plan se formuló en cumplimiento de marco legal y debe ser remitido al Consejo Regional para su RATIFICACIÓN; sustentado en ellos el Gobernador Regional como Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Pasco, mediante el OFICIO 0332-2018-GRP/GOB solicita al Consejo Regional la ratificación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, el mismo que es derivado a la Comisión de Desarrollo Social, derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; Que, contando con el DICTAMEN Nº 001-2018GRP/CR-CDSHMF, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 048-2018-G.R.P-CR/AEP, opinan favorablemente y DICTAMINAN RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, mediante ordenanza regional; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018", aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Pasco (CORESEC), en su Segunda Sesión Ordinaria del 13 de febrero del 2018. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018, debiendo informar al Consejo Regional. Así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Provincia de Pasco, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho. PERCY PERALTA HUATUCO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los siete días del mes de agosto del dos mil dieciocho. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1691185-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Declaran de interés público y de prioridad en la Región San Martín el reconocimiento y promoción de la lengua de señas peruana, como lengua de las personas con discapacidad auditiva o personas sordas
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2018-GRSM/CR Moyobamba, 13 de junio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad"; mientras que el artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce expresamente la especial protección de las personas que padecen de incapacidad, precisando que las mismas son titulares de derechos fundamentales susceptibles de protección no solo por parte del Estado, sino por parte de la colectividad en pleno. En tal sentido, el artículo 7º del texto constitucional dispone que "[...] La persona incapacitada para velar por si misma a causa de

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