Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Región San Martín, con la finalidad de promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas; y proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas; Que, considerando que la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes es política nacional que compromete esfuerzos de todos los niveles de gobierno, se debe emitir la Ordenanza Regional, en el marco de lo previsto por el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, que establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; mientras que el artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Informe Legal Nº302-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 18 de Mayo del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina favorablemente sobre la propuesta de Ordenanza Regional que constituye la Comisión Regional Multisectorial Contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, la cual se encuentra alineada a la normativa vigente de la materia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día miércoles 04 de julio del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial de lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín. Artículo Segundo.- ESTABLECER como finalidad de la Comisión Regional Multisectorial de lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín: a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas. b.- Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, estará conformada por los representantes titulares, alternos y suplentes descritos en el Informe Técnico Nº 010-2018GRSM/GRDS/YYCA. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en un plazo de 15 días hábiles, de promulgada la presente ordenanza, convoque a los representantes de las instituciones establecidas en el artículo tercero, para la instalación de la Comisión Regional Multisectorial de lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San

Martín; así mismo en el plazo de 45 días, de instalada la Comisión, elaborarán Reglamento Interno. Artículo Quinto.- RECONOCER a las Comisiones Provinciales y Distritales de Lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, manteniendo la estructura de la Comisión Regional Multisectorial, con la presentación de las instituciones en su respectivo nivel. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de julio del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1691115-1

Declaran como prioridad la elaboración y aplicación de la Zonificación Agroecológica y el Plan de Ordenamiento Agroterritorial del departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2018-GRSM/CR Moyobamba, 6 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el inciso h) del artículo 6º de la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sobre los Instrumentos de Gestión y Planificación

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