Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

- Servicio Nacional Forestal y fauna Silvestre SERFOR - Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR - Ministerio Público ­ Fiscalía Especializada en Materia Ambiental ­ FEMA. - Dirección de Protección del Medio Ambiente DIREPMA-PNP - Departamento de Protección del Medio Ambiente DEPPMA ­ PNP - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT - Asociación de Municipalidades de la Región San Martín ­ AMRESAM - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú ­ CCFFAA - Dirección General de Capitanía y Guardacostas DICAPI - Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalOEFA - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP - Autoridad Nacional Agua ­ ANA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales-DEACRN, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de agosto del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1691118-1

27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley antes indicada establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éstos órganos sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institución o declara su voluntad de practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 3º del Reglamento Interno del Gobierno Regional de Ucayali, literal h), establece la facultad para autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o de representación del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y de los Consejeros Regionales; Que, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de setiembre de 2018, se acordó pasar a la estación de orden del día, el Oficio Nº 856-2018-GRU-GR, de fecha 20 de agosto de 2018, remitido por la Gobernación Regional de Ucayali, solicitando autorización de viaje al exterior del país, del Gobernador Regional de Ucayali Señor Manuel Gambini Rupay, para asistir a la "Reunión Anual del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre el Clima y los Bosques (GCF)", en San francisco, California, Estados Unidos, del 10 al 12 de Setiembre del año en curso, finalizado esta reunión se realizará la "Cumbre Mundial de Acción Climática (GCAS)", los días 13 y 14 de setiembre del presente año, evento auspiciado por los Estados de California, Campeche: Quintana Roo y Yucatán e invitado mediante carta de fecha 25 de junio de 2018 por el Oficial Ejecutivo del Consejo de Recursos Astronómicos (Delegado del GCF Estados de California); Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece las resoluciones de autorizaciones de viajes deberán publicarse en el diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; en su artículo 11º señala: "Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente"; Que, la Ley 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, en el artículo 10º establece que el viaje al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas se aprueban conforme a los establecido en la ley Nº 27619. (La citada Ley de presupuesto ya no prohíbe los viajes al exterior como norma de austeridad, tampoco regula la potestad del órgano competente para la autorización); Que, con Carta de fecha 25 de junio de 2018, el Oficial Ejecutivo del Consejo de Recursos Astronómicos (Delegado del GCF Estados de California), invita al Gobernador Regional de Ucayali a la "Reunión Anual 2018 del Grupo de Trabajo de Gobernadores sobre el Clima y los Bosques (GCF)" en San Francisco, California, del 10 al 12 de setiembre del año en curso, auspiciado

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de gobernador regional a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 125-2018-GRU-CR Pucallpa, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº

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