Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de lavado de activos y el grado de implementación de las principales recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre otros; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Gilda Liliana Pinedo Salaverry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, a la señora Adriana Reinoso De Godoy, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y a la señorita Eneida Lizveth Olivares Atahualpa, Supervisor de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Gilda Liliana Pinedo Salaverry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, del 16 al 29 de setiembre de 2018, de la señora Adriana Reinoso De Godoy, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 17 al 27 de setiembre de 2018 y de la señorita Eneida Lizveth Olivares Atahualpa, Supervisor de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, del 16 al 22 de setiembre de 2018, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Gilda Liliana Pinedo Salaverry Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 539,87 4 095,00

Adriana Reinoso De Godoy Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 400,63 3 150,00

Eneida Lizveth Olivares Atahualpa Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 722,77 1 890,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1691216-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ratifican Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018
ORDENANZA REGIONAL Nº 428-2018-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 7 de agosto de 2018 EL PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. VISTO: el DICTAMEN Nº 001-2018-GRP/CRCDSHMF, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la reglón; Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el artículo 44º que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a

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