Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente ordenanza municipal, entiéndase como: 3.1. NIGHT CLUB O CLUB NOCTURNO.Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre público en general (mayores de edad) y en el cual se realizan espectáculos con contenido sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos o similares. 3.2.- CASA DE CITAS.- Establecimiento o local, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente parejas (hombre y mujer) mayores de edad con la finalidad de sostener encuentros íntimos voluntarios y sin fines de lucro. 3.3.- PROSTÍBULO, LUPANAR, LENOCINIO.Establecimiento o local, de cualquier tipo, conducido por una persona mayor de edad al que concurre voluntariamente público en general (mayores de edad) con la finalidad de mantener relaciones sexuales, íntimas o similares con las trabajadoras sexuales mayores de edad que voluntariamente se encuentran prestando sus servicios sexuales, que cuentan con su carné sanitario o de salud (u otro examen médico requerido) expedido por el Ministerio de Salud y que se encuentra debidamente ubicado dentro de la zonificación correspondiente. 3.4.- MASAJES NO TERAPÉUTICOS.- Aquellos practicados por cualquier persona que no cuente con especialización en Fisioterapia, Quiromasajes, Masokinesioterapia o cualquier o rama similar de la medicina o tecnología médica, o que utilicen las técnicas de masaje con un objetivo distinto al masaje circulatorio, deportivo, de drenaje linfático, estético, de relajación o sedativo, descontracturante o sensitivo. 3.5.- MASAJE ERÓTICO - SEXUAL.- Es aquel que utiliza las técnicas de masaje con propósitos sexuales. 3.6.- DESNUDOS Y SEMIDESNUDOS.- Se refiere al estado de no estar vestido o de llevar poca ropa, en el caso de los semidesnudos. 3.7.- ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCIÓN.- Los establecimientos con cualquier cuyo giro comercial o de servicio, además de los indicados en los numerales anteriores, en los que se favorezca, facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones de la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de Olmos. Artículo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS: Las personas naturales o jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, privadas, incluyendo las empresas o entidades de cualquier otra índole, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares, que soliciten o pretendan desarrollar, con o sin finalidad de lucro, actividades cuyo giro comercial o de servicios sea de Night club, casa de citas, prostíbulos, lupanares, lenocinios, centros de masajes no terapéuticos, eróticos y/o sexuales, o se ofrezcan espectáculos que incluyan desnudos o semidesnudos y otras actividades similares en las que se brinden servicios sexuales o eróticos que atenten contra la salud, la moral y las buenas costumbres o se realice cualquier actividad o transacción económica o comercial inherente, vinculada o relacionada a ofertas sexuales, prostitución, incluyendo la prostitución clandestina y las actividades en establecimientos que favorece la prostitución clandestina y similares. También están comprendidos dentro ámbito de aplicación de la presente ordenanza municipal los sujetos obligados que en cualquier local o establecimiento de cualquier tipo, abierto al público, de acceso al público o privado que: 5.1.- Realicen, toleren, promocionen, regenteen organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución clandestina, oferta sexual, bailes que incluyan desnudos o semidesnudos y similares cualquiera sea su tipo o modalidad.

5.2.- Donde los concurrentes, clientes o parroquianos realicen o mantengan trato con las mujeres u hombres (cualquiera sea su orientación sexual) que bajo cualquier modalidad contractual se encuentren en el interior del local o establecimiento, para contratar o estimular el consumo o el gasto en su compañía sexual, manteniendo relaciones sexuales o similares. 5.3.- Cualquier actividad que favorezca el funcionamiento de prostíbulos clandestinos. 5.4.- También se encuentran comprendidos aquellos locales o establecimientos comerciales o de servicios que, contando con licencia de funcionamiento para desarrollar actividades de bares, discotecas, restaurant, peñas, karaoke o de cualquier giro; realicen, faciliten o encubran actividades de compañía sexual, oferta sexual, prostíbulos clandestinos, lupanares, lenocinios, Night clubs, casas de citas y similares. 5.5.- Se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas, prostituidas o que se prostituyen, su consentimiento para ello. Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE: Suspéndase la expedición de autorizaciones o licencias de funcionamiento definitivas, temporales, provisionales, especiales o de cualquier tipo cuyo giro comercial o de servicios solicitado esté relacionado con alguna de las actividades descritas en la presente Ordenanza Municipal, aun cuando dichas solicitudes se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Esta suspensión alcanza a las solicitudes de ampliación de giro comercial o de servicios, ampliación de área u otra modalidad, relacionada con las actividades descritas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DISPÓNGASE la revisión de todos los expedientes de licencias de funcionamientos expedidas por las Municipalidad Distrital de Olmos para los establecimientos que realicen las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza municipal, con la finalidad de determinar la correcta aplicación del procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia o autorización municipal de funcionamiento, debiendo establecer las responsabilidades correspondientes, en el plazo de treinta (30) días. Segunda.- DERÓGUESE cualquier ordenanza municipal, decreto de alcaldía u otra norma que sea contraria a la presente. Tercera.- ADECUAR a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, en el estado en que se encuentren, el trámite de solicitudes de licencias de funcionamiento cuyo giro comercial o de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en la presente ordenanza. Cuarta.- SUSPÉNDASE, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza el otorgamiento de Licencias Municipal de Funcionamiento o cualquier Autorización similar definitiva, provisional o temporal para aquellos establecimientos cuyo giro de negocio se refiera a alguna de las actividades descritas en el artículo segundo de la presente ordenanza. Quinta.- MODIFICAR E INCORPORAR, al Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Olmos, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº019-2016-MDO, publicada el 06 de agosto del 2016, las Infracciones señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyos códigos se encuentran enumerados desde el 003-3-0024 al 003-3-0027. Sexta.- FACÚLTESE, al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. JUAN MIO SÁNCHEZ Alcalde 1691594-1

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