Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura San Martín para que a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonificación Agroecológica y Ordenamiento Agroterritorial del Departamento San Martín. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente Del Consejo Regional De San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 06 días del mes de agosto del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1691117-1

Promueven la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2018-GRSM/CR Moyobamba, 06 de agosto del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo,

en su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, por Ley Nº 27595, Ley que Crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, siendo presidida por el Ministro de la Producción o su representante con rango de Viceministro, la cual ha sido objeto de múltiples modificaciones, habiéndose expedido con posterioridad la Ley Nº 28289 y la Ley Nº 29013, conformándose la Comisión con representantes de dieciséis entidades del sector público y de la actividad privada, asumiendo el Ministerio de la Producción la Secretaría Técnica de la Comisión y se establecen sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012PRODUCE se reglamenta la Ley que crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se ratifica la declaración de interés nacional de lucha contra dichos ilícitos, debiendo resaltar que la lucha contra el Contrabando y otros ilícitos se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de julio de 2002; Que, la Comisión de la Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen según el Reglamento Interno de la Comisión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 015-2013-PRODUCE. Conforme al citado Reglamento, las Comisiones Regionales son presididas por los Presidentes Regionales (actualmente denominados Gobernadores Regionales) y los Comandos Regionales por el Presidente de la Junta de Fiscales o Fiscalía Especializada del Ministerio Público; Que, conforme al acuerdo que obra en acta adoptado en la V Sesión Ordinaria de la Comisión Regional Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería de la Región San Martín realizado el día 23 de noviembre del año 2017, presidida por el Gobernador Regional de San Martín, se establece la voluntad de promover una Ordenanza Regional de mensajes de concientización y sensibilización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la Región San Martín; Que, a fin de promover mecanismos que coadyuven el resguardo al comercio formal que se ha visto afectado por los ilícitos de contrabando y piratería, impulsar la participación de las dependencias y entidades que intervienen en el combate de los ilícitos en materia del Derecho de Autor, los derechos conexos y la propiedad industrial; Que, mediante Informe Legal Nº181-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de abril de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, Opina Favorablemente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional, para la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región San Martín; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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