Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Ambiental prescribe el establecimiento de la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el ordenamiento territorial, de acuerdo a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial aprobada con Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, es una Política de Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como una garantía para una adecuada calidad de vida; Que, la Resolución Ministerial antes citada, aparte de instruir como política de Estado la implementación del ordenamiento territorial a nivel nacional, establece como una línea de acción para ordenamiento territorial, la identificación de espacios con ventajas corporativas sobre la base de la ZEE y otros instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, para promover la inversión y ocupación ordenada del territorio; Que, el literal c) del artículo 50º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales, en materia de población-programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios; mientras que el artículo 53º del mismo cuerpo legal, establece que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR aprobó la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de San Martín, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, declaró de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento San Martín; y vía Ordenanza Regional Nº 015-2012GRSM/CR aprueba la Política Territorial Regional de San Martín; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, vía Resolución Ministerial Nº 709-2014-MINAGRI aprueba los Lineamientos de Política Agraria; y mediante Resolución Ministerial Nº 002-2016-MINAGRI, aprueba la Política Nacional Agraria, prescribe que la dimensión espacial adquiere relevancia en la formulación y ejecución de las políticas de desarrollo, acompañada de procesos de descentralización (...), el desarrollo territorial implica integrar la dimensión económica-productiva, sociocultural, ambiental y político institucional, y proveer una mirada integral del territorio, para promover la articulación de los espacios rurales con los urbanos (...). Asu vez indica que se debe Lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con

un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29736 ­ Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, señala que es de interés nacional y carácter prioritario la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno. La reconversión productiva agropecuaria debe promover el desarrollo del sector agropecuario en forma sostenible y rentable, mejorar e incrementar la producción, productividad y competencia agropecuaria sobre la base de las potencialidades productivas y ventajas comparativas de las distintas regiones del país. Que, el objeto de esta Ordenanza Regional es otorgar valor a los instrumentos de gestión y planificación de la intervención territorial en el aspecto agrícola en concordancia con las potencialidades de este, generando la optimización del sector agropecuario, frenando la expansión agrícola y asegurando la sostenibilidad para las generaciones futuras; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2018-GRSM/ DRASAM/DDCA, de fecha 09 de mayo de 2018, la Dirección Regional de Agricultura San Martín, opina porque se apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que declara de prioridad Regional la elaboración y aplicación de la zonificación agroecológica y el plan de ordenamiento agroterritorial en marco del Ordenamiento Agroterritorial en el Departamento San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 330-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 31 de mayo de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, Opina Favorablemente declarar de prioridad la implementación del Ordenamiento Agroterritorial en la Región San Martín, el mismo que permitirá el no conflicto con las áreas naturales protegidas, las tierras de protección, las tierras con vocación forestal y las tierras con vocación forestal asociado con cultivo permanente, manteniendo el enfoque de producción sostenible, el crecimiento económico equitativo de los productos agrícolas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo, llevado a cabo el día miércoles 18 de julio del 2018, aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad Regional el Ordenamiento Agroterritorial en el Departamento San Martín. Artículo Segundo.- DECLARAR como prioridad la elaboración y aplicación de la Zonificación Agroecológica y el Plan de Ordenamiento Agroterritorial del Departamento San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura San Martín para que a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria, elabore la propuesta de Zonificación Agroecológica en el marco de la Política Territorial Regional y la propuesta de Ordenamiento Agroterritorial, instrumentos que coadyuvarán a la implementación del proceso macro que es el Ordenamiento Territorial de San Martín.

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