Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

como responsable del Software Público del SAT, del 3 al 5 de septiembre de 2018. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria 1691469-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS
Suspenden el otorgamiento de autorizaciones o licencias de funcionamiento para la realización de actividades de diversos giros comerciales con la finalidad de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2018-MDO Olmos, 30 de abril del 2018 VISTO: El acta Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de Abril del 2018, el Informe Nº 018-2018SGAT/MDO de fecha 08.03.2018, de parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 060-2018-SGAJ-MDO, de fecha 03.04.2018, de parte de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades define a "las ordenanza de la municipalidades (...) y distritales, en materia de su competencia, como las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia". Asimismo, el artículo 44º, del mismo cuerpo legal prescribe que "las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia"; Que, el artículo 84º de la Ley 27972 establece que son facultades de las municipalidades distritales: 2.4: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación", de igual manera el inciso 2.9 prescribe: "Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local"; Que, el artículo 20º numeral 20.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, establece que el Certificado de Zonificación y Vías "es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifica los parámetros de

diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio"; Que, mediante informe Nº 159-2017-AC-MDO-ARQº. HPCCH de fecha 08 de junio del 2017, el Jefe de turno del Área de Catastro de la Municipalidad Distrital de Olmos da cuenta que ésta municipalidad no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano que reglamente la zonificación de las áreas de nuestra ciudad, el uso y las actividades a desarrollarse. Ante la carencia de este instrumento técnico, deberíamos remitirnos al Plan Integral aprobado por la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la misma que a la fecha tampoco cuenta con este instrumento técnico, no pudiendo determinar un correcto uso de las zonas, vías y usos de suelos de nuestra ciudad de Olmos; Que, la prostitución clandestina en cualquiera de sus formas, realizadas bajo cualquier modalidad o encubierta por otras actividades como los centros de masajes, casas de citas, servicio de acompañantes o similares constituyen un problema social que atenta contra la moral y las buenas costumbres de nuestra localidad; Que, a raíz del incremento de oferta laboral, con motivo de la puesta en marcha del Proyecto de Irrigación de Olmos, de las actividades agroindustriales y del inicio de la construcción de la Nueva Ciudad de Olmos, ha generado la migración de grandes masas de trabajadores y obreros de distintos puntos del país, ocasionando la proliferación de locales destinados a Night club, casas de citas, prostíbulos, y establecimientos que, contando con autorización municipal para realizar actividades distintas a las descritas, favorecen la prostitución clandestina, constituyéndose en un problema latente para el distrito, que pone en riesgo la seguridad y salud pública y atenta contra la moral y las buenas costumbres; Que, el artículo 179º del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis año, a toda persona que promueve o favorece la prostitución (clandestina) de otra persona, igualmente son sancionados el rufianismo, el proxenetismo, la explotación sexual infantil, así como las formas agravadas de cada tipo penal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Distrital de Olmos, por Mayoría aprobó el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES O LICENCIAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CUYO GIRO SEA DE NIGHT CLUB, CASAS DE CITAS, PROSTÍBULOS, CENTROS DE MASAJES NO TERAPÉUTICO, ERÓTICOS Y/O SEXUALES, O SE OFREZCAN ESPECTÁCULOS QUE INCLUYAN DESNUDOS O SEMI DESNUDOS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES EN LAS QUE SE BRINDEN SERVICIOS SEXUALES O ERÓTICOS QUE ATENTEN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES O SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD O TRANSACCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL INHERENTE, VINCULADA O RELACIONADA A OFERTAS SEXUALES, PROSTITUCIÓN, INCLUYENDO LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Y LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS QUE FAVORECEN LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Artículo Primero.- FINALIDAD: Suspender el otorgamiento de autorizaciones o licencias de funcionamiento para la realización de actividades cuyos giros comerciales sean de Prostitución, Night Club o Club Nocturno, Lupanares, Casas de Citas o similares con la finalidad de salvaguardar la seguridad y tranquilidad del distrito de Olmos. Artículo Segundo.- TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión establecida en la presente ordenanza municipal se mantendrá vigente hasta que la Municipalidad Distrital de Olmos y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en cumplimiento al Convenio de Cooperación Institucional, aprobado con Acuerdo de Consejo Nº 0322017-MDO suscrito entre ambas entidades, aprueben el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Olmos.

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