Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Modifican la Ordenanza Regional N° 0222017-GRSM/CR, incluyendo la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades como integrante de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 015 -2018-GRSM/CR Moyobamba, 16 de julio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017GRSM/CR, de fecha 20 de Noviembre del 2017, se aprueba como asunto de prioridad regional la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, el Artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional San Martín, establece que la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, es el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social responsable de proponer e implementar las políticas, planes y programas transversales con enfoque de inclusión social en las materias de población, género, interculturalidad e igualdad de oportunidades en el ámbito regional, conforme a las competencias asignadas y transferidas al Gobierno Regional, con la finalidad de que las personas sea cual fuere el lugar donde nacieron o en el que viven, la lengua y la cultura de sus padres, o su condición social o educativa, reciban servicios universales de calidad y tengan las mismas oportunidades de aprovechar los beneficios del crecimiento económico, construyendo el bienestar de sus familias y de los pueblos de San Martín; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2018-GRSM/ GRDS/LRC, se concluye que es necesario la modificación de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, debido a que se debería incluir a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, ya que son actores director de impulsar y promover actividades de prevención de violencia de género en la Región San Martín;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día miércoles 04 de julio del 2018, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRSM/CR, incluyendo a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, como integrante de la Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELÉNDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de julio del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1691114-1

Constituyen la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2018-GRSM/CR Moyobamba, 16 de julio del 2018 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias; y,

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