Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

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Res. Nº 1734-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque 159 Res. Nº 1735-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque 161 Res. Nº 1753-2018-JNE.Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima 163 Res. Nº 1769-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash 164 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3536-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU., en comisión de servicios 166

Ordenanza Nº 504-MDB.Ordenanza que regula el procedimiento para regularización de la licencia, conformidad de obra y declaratoria de edificación de construcciones existentes en el distrito 167 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 288-MDC.- Ordenanza sobre Prevención, Prohibición y Sanción del Acoso Sexual Callejero, ejercido contra las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por obras en edificación o establecimientos diversos 170 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Res. Nº 830-2018-RASS.- Aprueban actualización y reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad 171

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1426
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, el Congreso de la República, mediante la Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materias de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del estado, conforme ha sido establecido en el artículo 2 de la citada Ley; Que, en este sentido, los literales c) y e) del numeral 5 del artículo 2, del citado dispositivo legal establecen la facultad de legislar en materia de modernización del Estado, con el objeto de perfeccionar normas con rango de ley, para simplificar trámites administrativos, así como fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, respectivamente; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obra de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece como función compartida del Sector Vivienda normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre habilitación urbana y edificaciones, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, en ese contexto resulta necesario modificar la Ley N° 29090 con el objetivo de simplificar los requisitos

y agilizar los diversos procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, en beneficio de los administrados, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la competencia de las Municipalidades respecto de dichos procedimientos, en el marco de la modernización del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30823, el artículo 104 de Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto Legislativo es modificar la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado. Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 10, 11, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 25-A, 28-B y 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Modifícanse de los artículos 2, 3, 4, 7, 10, 11, 16, 17, 21, 22, 24, 25, 25-A, 28-B y 30 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los que quedan redactados de la manera siguiente: Artículo 2.- Ámbito de aplicación y principios 2.1 Los procedimientos administrativos regulados en la presente Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, además de las descritas en la presente Ley, puede participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. 2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y en su Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel

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