Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas. Artículo 2.- Finalidad Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes: a. Garantizar inmediatez en la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. b. Promover la cooperación entre autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. c. Implementar mecanismos tecnológicos para el intercambio de información sobre casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad. Artículo 3.- Principios Son principios que rigen las medidas desarrolladas en el presente Decreto Legislativo: a. Principio de la debida diligencia.- La Policía Nacional del Perú adopta sin dilaciones todas las acciones y medidas orientadas a la atención de la denuncia, difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas. b. Principio de interés superior de la persona en situación de vulnerabilidad.- En toda medida que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará de manera primordial la garantía y protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad. Artículo 4.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú Las autoridades, entidades públicas y privadas, sociedad civil y comunidad en general brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas, en el marco de la obligación señalada en el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Artículo 5.- Definiciones Para los efectos del presente Decreto Legislativo se entiende por: a. Persona desaparecida.- Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto del cual se desconoce su paradero. b. Personas en situación de vulnerabilidad.- personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados, migrantes internos, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, entre otras personas que se encuentren en esta situación. TÍTULO II MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA DENUNCIA, DIFUSIÓN, INVESTIGACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Artículo 6.- Presentación de denuncia 6.1. Ante la ausencia de una persona en situación de vulnerabilidad de su domicilio habitual y de la cual

se desconoce su paradero, cualquier persona puede presentar una denuncia ante la Policía Nacional del Perú. 6.2. La denuncia se presenta en cualquier momento ante la Policía Nacional del Perú. 6.3. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición de persona en situación de vulnerabilidad debe comunicarse de forma inmediata con la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Atención de la denuncia 7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional. No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia. 7.2. La denuncia debe contener como mínimo: a. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad. b. Datos de la persona en situación de vulnerabilidad desaparecida: Nombre completo, sexo, nacionalidad, edad y otros aspectos relevantes para su búsqueda. c. Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición. 7.3. La Policía Nacional del Perú recibe la denuncia, la registra, dispone su difusión e inscribe la información en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. El reglamento del presente Decreto Legislativo regula los requisitos y otros aspectos complementarios para la atención de las denuncias. Artículo 8.- Difusión de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad 8.1. Los casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad son difundidos por la Policía Nacional del Perú a través de: a. Nota de Alerta.- formato emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la presentación de la denuncia por desaparición de una persona en situación de vulnerabilidad. Contiene información de la denuncia y fotografía de la persona desaparecida y es difundida, entre otros medios, a través del Portal de Personas Desaparecidas. b. Alerta de Emergencia.- formato emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la presentación de la denuncia por desaparición que resume la Nota de Alerta respectiva. Se emite para los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes, es temporal y se difunde con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del presente Decreto Legislativo y en el periodo de tiempo que determine el reglamento del presente Decreto Legislativo. También se emite una Alerta de Emergencia para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Decreto Legislativo. 8.2. La difusión se realiza a través de la Policía Nacional del Perú en todas sus unidades; así como en los puestos de control migratorio y/o fronterizo, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, aduanas, establecimientos de salud, instituciones educativas, divisiones médico legales, serenazgos, gerencias de seguridad municipal, entre otros. En el caso de ciudadanos extranjeros, se remite la información al Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.3. Las autoridades, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sociedad civil y comunidad en general apoyan a la Policía Nacional del Perú en la difusión de la Nota de Alerta y/o Alerta de Emergencia. 8.4. El reglamento del presente Decreto Legislativo desarrolla lo referente a la difusión de la Nota de Alerta y/o Alerta de Emergencia, procedimientos y demás aspectos necesarios para la aplicación de este artículo.

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