Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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c. Datos del denunciante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad. d. Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición. e. Acciones adoptadas para la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas 3.2. La información que contiene este registro tiene carácter confidencial, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM. 3.3. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas forma parte del Registro de Seguridad Pública, conforme lo señalado en el artículo 43 del Decreto Legislativo N°1267, Ley de la Policía Nacional del Perú." "Artículo 5.- Articulación de bases de datos con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas 5.1. La información contenida en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas se articula con otras bases de datos que contribuyan en la investigación, búsqueda y ubicación de personas denunciadas como desaparecidas. 5.2. Las bases de datos articuladas son principalmente: los registros a cargo de las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, establecimientos de salud, instituciones educativas, hogares de refugio temporal, centros administrados por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) o Sociedades de Beneficia Pública, establecimientos penitenciarios, centros de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal, registro de pasajeros de transporte terrestre y aeroportuario, divisiones médico legales y base de datos de identificación y registro civil. 5.3. Las entidades públicas y privadas que posean y administren información señalada en el artículo anterior deben ponerla a disposición de la Policía Nacional del Perú de manera gratuita y permanente a través de la interoperabilidad para la adecuada investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, así como la actualización del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas. Tratándose de las entidades de la administración pública éstas deben suministrar la información requerida a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital ­ SEGDI." Segunda.Incorporación de Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) Incorpórese una Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30472, Ley que dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE) con la siguiente redacción: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Tercera.- Interoperabilidad con el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias SISMATE El SISMATE, una vez que inicie operaciones, coadyuva en las labores de búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad. Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Ministerio del Interior, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, a aprobar mediante Decreto Supremo el proyecto de interoperabilidad que habilite las medidas técnicas y complementarias necesarias para dicha interoperabilidad. Los gastos incurridos en las adecuaciones al SISMATE para dicho fin, están a cargo del Ministerio del Interior, incluidos los gastos de operación y mantenimiento."

Única.- Derogación Deróguese la Ley N° 29685, Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1692078-3

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1429
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del numeral 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de modernización del Estado, a fin de actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización; Que, mediante Ley N° 23374, se crea el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa, que tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; así como promover su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región; Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

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